Artículo 8
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *8.- Porcentajes y Montos El porcentaje del pago para el haber por retiro considerará los años del cargo de la Magistrada o Magistrado y los que, hayan acumulado como trabajadores al servicio de los poderes del estado; de organismos públicos descentralizados; de organismos públicos autónomos o de ayuntamientos; el cual, teniendo en cuenta lo previsto por los artículos 89, párrafo séptimo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 26 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se calculará de la siguiente forma: I. Cuando se cumpla el plazo máximo de catorce años en el ejercicio del cargo de Magistrado o Magistrada y por tal circunstancia se produzca el retiro forzoso, se tendrá derecho aun Haber por Retiro equivalente al 100 % de las percepciones brutas mensuales que correspondan aun Magistrado en activo; II. Cuando se trate de retiro forzoso al alcanzar la edad máxima de setenta años de edad o les sobrevenga incapacidad física o mental que los imposibilite para el desempeño del cargo, así como en el caso de que el retiro forzoso y anticipado del cargo, ocurra por cualquier otra causa ajena a la voluntad de la Magistrada o Magistrado de que se trate, el monto del Haber por Retiro, vitalicio y periódico, deberá ser cubierto en forma proporcional al tiempo que se haya ejercido el cargo; sin embargo, en ninguno de estos casos ese monto podrá ser inferior al 70% de las percepciones brutas mensuales que correspondan aun Magistrado en activo en el momento en que ocurra el retiro forzoso, como sigue:
Expidió Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos
Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos
a) Se multiplicará el número de años de servicio como Magistrado o Magistrada por 7.14; b) Si el resultado es menor a 70, el Haber de Retiro será equivalente al 70% de las percepciones brutas mensuales de un Magistrado en activo, y c) Si el resultado es 70 o más, el Haber de Retiro será pagado conforme al porcentaje resultante, considerando las percepciones brutas mensuales de un Magistrado en activo; y III. Por retiro de manera voluntaria, de conformidad con lo que establecen los artículos 89, párrafo séptimo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 26 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determinará de acuerdo a los porcentajes siguientes: a partir de la designación del Magistrado o Magistrada, el mismo tendrá el derecho de retirarse de manera voluntaria del cargo, para ello le corresponderá el 61% de percepciones brutas mensuales correspondientes aun Magistrado en activo. Incrementándose el porcentaje en un 3% por cada año que el Magistrado o Magistrada haya desempeñado el cargo, de esta manera, de cumplir un año efectivo en el cargo, tendrá derecho aun 64%; aun 67% por dos años, y así sucesivamente, hasta alcanzar el 100% de las percepciones brutas mensuales de un Magistrado en activo. En los casos mencionados en las fracciones II y III de este artículo, además, las Magistradas y Magistrados que hayan prestado servicios a los poderes del Estado, organismos públicos descentralizados, organismos públicos autónomos o ayuntamientos, tendrán derecho aun incremento del 3% en los porcentajes señalados anteriormente por cada año adicional que acrediten con las hojas de servicios y las cartas de certificación de salario expedidas por el servidor público competente que corresponda. De este modo, en caso de retiro forzoso, en lugar de recibir un 70% de las percepciones brutas mensuales correspondientes aun Magistrado en activo, tendrán derecho aun 73% por un año de servicio adicional acreditado; aun 76% por dos años, y así sucesivamente, hasta alcanzar el 100% de las percepciones brutas mensuales. Para el caso del retiro voluntario previsto en la fracción III de este artículo, el Magistrado o Magistrada tendrá derecho adicionalmente aun incremento del 3% por cada año de servicios en los otros poderes del Estado, organismos públicos
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descentralizados, organismos públicos autónomos o ayuntamientos. De esta manera, para el caso de que el Magistrado o Magistrada ejerciera un año la Magistratura y acreditara dos años al servicio de los diversos entes públicos citados, en lugar de tener derecho a 61%, tendrá derecho a recibir el 70%, y así según cada caso. Para aquellas Magistradas o Magistrados que cuenten con antecedentes de trabajadores en otras dependencias o instituciones de los poderes de los estados, de los ayuntamientos u órganos autónomos, al momento de solicitar su Haber de Retiro, deberán acreditarlo con las hojas de servicios prestados o documentos respectivos. Si dichas constancias ya obran en el expediente personal de cada quien, no será necesario la exhibición actualizada de los documentos antes citados. Así también, los porcentajes y montos se integrarán por el salario, todas las prestaciones económicas y de seguridad social que tenían al momento del retiro. Por tanto, las Magistradas y Magistrados en retiro continuarán gozando del derecho relativo al seguro de gastos médicos mayores así como a la seguridad social. El Poder Judicial deberá tomar las medidas de previsibilidad presupuestal para efecto de otorgar el haber con la oportunidad que corresponde, realizando la constitución de un fondo y los recaudos que correspondan para dicho fin. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 8, por ARTÍCULO ÚNICO del Acuerdo 04/2024, publicado en el 024/09/25. Vigencia: 2024/09/11.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. PARA CUANTIFICAR EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS O DE LA RETRIBUCIÓN O REMUNERACIÓN DIARIA ORDINARIA ANTE LA SEPARACIÓN, REMOCI (PC.XVIII.P.A. J/3 A (10a.))
- RETIRO VOLUNTARIO Y FORZOSO DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO. SUPUESTOS EN QUE SE ACTUALIZAN UNO U OTRO. (XXI.1o.P.A.98 A)
- INDEMNIZACIÓN POR CONCLUSIÓN DE SERVICIOS DE LOS JUECES DEL ESTADO DE JALISCO. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 246 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL LOCAL, DEBE CALCULARSE CONFORME (III.2o.A.4 A (11a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL MONTO TOTAL DE LAS CUOTAS QUE HUBIERAN APORTADO, MÁS 90 DÍAS DE SU ÚLTIMO SUELDO BÁSICO, CUANDO SE SEPAREN D (I.13o.T.44 L)
- MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. LA LEY DEL SISTEMA RELATIVO NO PREVÉ EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS CUANDO SE DETERMINA EL CESE INJUSTIFICADO (XVIII.4o.2 A (9a.))
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