Artículo 7
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *7.- En caso de fallecimiento Cuando durante el ejercicio del cargo, durante la tramitación o goce del Haber por Retiro falleciere la Magistrada o Magistrado, esta prestación se deberá otorgar a los beneficiarios en la proporción que para el efecto designen ante la tener una
Expidió Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos
Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos
relación de parentesco, matrimonio o concubinato. En el caso de fallecimiento durante el ejercicio del cargo, el monto del Haber por Retiro se calculará aplicando las reglas del retiro anticipado forzoso que establece la fracción II del artículo 8 de este Reglamento. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 7, por ARTÍCULO ÚNICO del Acuerdo 04/2024, publicado en el 024/09/25. Vigencia: 2024/09/11.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. PARA CUANTIFICAR EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS O DE LA RETRIBUCIÓN O REMUNERACIÓN DIARIA ORDINARIA ANTE LA SEPARACIÓN, REMOCI (PC.XVIII.P.A. J/3 A (10a.))
- HABER DE RETIRO DE LAS PERSONAS JUZGADORAS DEL ESTADO DE JALISCO. EL CONGRESO, EL GOBERNADOR Y LA SECRETARÍA DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA ENTIDAD, DEBEN SER AUTORIDADES VINCULADAS (III.1o.A.12 A (11a.))
- MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. LA LEY DEL SISTEMA RELATIVO NO PREVÉ EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS CUANDO SE DETERMINA EL CESE INJUSTIFICADO (XVIII.4o.2 A (9a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DE MORELOS. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AL RESTRINGIR EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS A SEIS MESES (XVIII.2o.12 L)
- JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO QUE SE RESUELVE EN UN TÉRMINO MAYOR A 6 MESES. AL NO PREVER LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS UNA SANCIÓN PARA ESTE CASO, DEBE APLICARSE SU (XVIII.1o.T. J/2 (10a.))
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