Artículo 9
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.- Plazo de presentación
La solicitud del componente ju risdiccional del Haber por Retiro podrá ser
formulada en un plazo de hasta sesenta días naturales a la fecha en que se deba
concluir con el desempeño del cargo en la magistratura; una vez que, se haya
aprobado el pago del haber por retiro, deberá realizarse a partir de la fecha en que
las magistradas o magistrados entren en situación de retiro.
El pago del haber para el retiro en ningún caso podrá ser suspendido a la
magistrada o magistrado en retiro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISARIADOS EJIDALES. TRANSCURSO DEL TIEMPO PARA EL CUAL FUERON ELECTOS.- (140)
- RECLAMACIÓN. ES OPORTUNA SU INTERPOSICIÓN AUN ANTES DE QUE COMIENCE A CORRER EL PLAZO PARA ELLO. (1a. LXV/2003 )
- REVISION, TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE. PERIODO DE RECESO EN LA SUPREMA CORTE, CUANDO EL RECURSO SE INTERPONE ANTE EL JUZGADO DE DISTRITO. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO CON MOTIVO DE LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA SE INTERRUMPE SU PROSECUCIÓN Y EN ESE MOMENTO ESTÁ TRANSCURRIENDO UN T (VI.2o.C.256 K)
- RECUSACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis