Artículo 10
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10.- Procedimiento El procedimiento de petición a realizar de forma interna por la magistrada o magistrado que solicite este componente de garantía jurisdiccional de estabilidad denominado haber de retiro deberá hacerlo de la siguiente manera: I.- La petición se hará por escrito dirigida al H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, solicitando este componente de garantía jurisdiccional del haber por retiro, anexando los siguientes documentos: 1.- La hoja de servicio o documentos equivalentes para acreditarla antigüedad del servicio. 2.- La constancia de percepciones de sueldo bruto, expedida por la Dirección General de Administración y/o su equivalente del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos. 3.- Para aquellas magistradas o magistrados que cuenten con antecedentes de trabajadores en otras dependencias o instituciones de los poderes de los estados, de los ayuntamientos u órganos autónomos, deberán acreditarlo con las hojas de servicios prestados o documentos respectivos. 4.- La documentación será recibida ante las oficinas de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. II.- El presidente del Pleno del Tribunal Superior de Justicia dará cuenta de la petición en sesión plenaria ya sea ordinaria o extraordinaria, sesión que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes hábiles a la petición; presentando
Expidió Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos
Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos
el proyecto de acuerdo de aprobación de la solicitud de haber por retiro atendiendo a los porcentajes de pago conforme a los años de servicio que se acrediten oportunamente y bajo los parámetros de este reglamento; previa verificación de los documentos anexados. La solicitud peticionada deberá aprobarse en la misma sesión con las rectificaciones que en su caso proceda, bastando para su aprobación una mayoría simple de las magistradas o magistrados asistentes a dicha sesión de pleno. III.- Una vez aprobado o rectificado el haber de retiro de la magistrada o magistrado solicitado, será enviado de inmediato a la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina y/o su equivalente para que en menos de veinticuatro horas de cumplimiento a lo ordenado por el H. Pleno del Tribunal. Procediendo de inmediato a dar de alta en la nómina de jubilados y pensionados. Asimismo, ordenará la apertura del expediente relativo a dicha solicitud del componente haber por retiro, enviándolo a la oficina administrativa respectiva.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONES POR JUBILACIÓN, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VIUDEZ. EL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER LOS CONFLI (PC.XVIII.L. J/3 L (10a.))
- POLICÍAS. AL SER EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS QUIEN CUENTA CON LOS ELEMENTOS PARA DETERMINAR SI PROCEDE OTORGARLES LA JERARQUÍA INMEDIATA SUPERIOR PARA EFECTOS DE SU RETIRO (XVIII.1o.P.A.4 A (10a.))
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. PARA CUANTIFICAR EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS O DE LA RETRIBUCIÓN O REMUNERACIÓN DIARIA ORDINARIA ANTE LA SEPARACIÓN, REMOCI (PC.XVIII.P.A. J/3 A (10a.))
- HABER DE RETIRO DE LAS PERSONAS JUZGADORAS DEL ESTADO DE JALISCO. EL CONGRESO, EL GOBERNADOR Y LA SECRETARÍA DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA ENTIDAD, DEBEN SER AUTORIDADES VINCULADAS (III.1o.A.12 A (11a.))
- HABER DE RETIRO. NO TIENEN DERECHO A ÉL LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS. (XXIII.2o.9 L (11a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-10)
Artículo 10.- Procedimiento
El procedimiento de petic ión a realizar de forma interna por la magistrada o
Expidió Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos
erra y Libertad”
Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Sup erior de Justicia del
Poder Judicial del Estado de Morelos.
magistrado que solicite este componente de garantía jurisdiccional de estabilidad
denominado haber de retiro deberá hacerlo de la siguiente manera:
I.- La petición se hará por escrito dirigida al H. Plen o del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Morelos, solicitando este componente de garantía
jurisdiccional del haber por retiro, anexando los siguientes documentos:
1.- La hoja de servicio o documentos equivalentes para acreditarla
antigüedad del servicio.
2.- La constancia de percepciones de sueldo bruto, expedida por la Dirección
General de Administración y/o su equivalente del Tribunal Superior de
Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos.
3.- Para aquellas magistradas o magistrados que cu enten con antecedentes
de trabajadores en otras dependencias o instituciones de los poderes de los
estados, de los ayuntamientos u órganos autónomos, deberán acreditarlo
con las hojas de servicios prestados o documentos respectivos.
4.- La documentación se rá recibida ante las oficinas de la Presidencia del
Tribunal Superior de Justicia.
II.- El presidente del Pleno del Tribunal Superior de Justicia dará cuenta de la
petición en sesión plenaria ya sea ordinaria o extraordinaria, sesión que deberá
celebrarse dentro de los cinco días siguientes hábiles a la petición; presentando
el proyecto de acuerdo de aprobación de la solicitud de haber por retiro
atendiendo a los porcentajes de pago conforme a los años de servicio que se
acrediten oportunamente y bajo los parámetros de este reglamento; previa
verificación de los documentos anexados.
La solicitud peticionada deberá aprobarse en la misma sesión con las
rectificaciones que en su caso proceda, bastando para su aprobación una
mayoría simple de las magistradas o m agistrados asistentes a dicha sesión de
pleno.
III.- Una vez aprobado o rectificado el haber de retiro de la magistrada o
magistrado solicitado, será enviado de inmediato a la Junta de Administración,
Vigilancia y Disciplina y/o su equivalente para que en menos de veinticuatro
horas de cumplimiento a lo ordenado por el H. Pleno del Tribunal. Procediendo
de inmediato a dar de alta en la nómina de jubilados y pensionados.
Asimismo, ordenará la apertura del expediente relativo a dicha solicitud del
componente haber por retiro, enviándolo a la oficina administrativa respectiva.
Expidió Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos
erra y Libertad”
Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Sup erior de Justicia del
Poder Judicial del Estado de Morelos.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 10.- Procedimiento
El procedimiento de petic ión a realizar de forma interna por la magistrada o
Aprobación 2023/08/07
Publicación 2023/10/18
Vigencia 2023/08/07
Expidió Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6244 Cuarta Sección “Tierra y Libertad”
Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Sup erior de Justicia del
Poder Judicial del Estado de Morelos.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 25-09-2024
18 de 24
magistrado que solicite este componente de garantía jurisdiccional de estabilidad
denominado haber de retiro deberá hacerlo de la siguiente manera:
I.- La petición se hará por escrito dirigida al H. Plen o del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Morelos, solicitando este componente de garantía
jurisdiccional del haber por retiro, anexando los siguientes documentos:
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