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RETIRO VOLUNTARIO Y FORZOSO DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO. SUPUESTOS EN QUE SE ACTUALIZAN UNO U OTRO.

Clave: XXI.1o.P.A.98 A · Registro digital (IUS): 169614 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1140

De una interpretación armónica y sistemática de los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero, se advierte que los Magistrados que integran el mencionado órgano jurisdiccional pueden llegar al retiro a través de las vías voluntaria o forzosa, ya que una y otra se prevén para dejar de prestar servicios a la impartición de justicia, como reconocimiento a la labor desempeñada en el cargo. En ese sentido, el retiro voluntario se actualiza a instancia de parte, una vez que se ha ejercido la función encomendada por un periodo que va desde los doce hasta los veinte años o más lo que, al configurarse, les permite gozar de una pensión permanente que se traduce en el derecho a percibir un haber que puede ir del cincuenta al cien por ciento, en función de la antigüedad del funcionario que solicita su separación voluntaria y que habrá de calcularse de acuerdo al salario integrado que percibía al momento de su retiro. En cambio, el retiro forzoso debe instarlo oficiosamente el Pleno de la Sala Superior o a petición del Magistrado como parte interesada, cuando éste cumpla setenta y dos años de edad, o bien, padezca una incapacidad física o mental permanente, lo que dará lugar a que el funcionario en retiro perciba un haber vitalicio del cien por ciento. En consecuencia, entre el retiro voluntario y el forzoso existen las siguientes diferencias: I) el primero se materializa a instancia de parte, sin que se requiera la actualización de riesgos de trabajo que produzcan una incapacidad física o mental permanente, mientras que el segundo puede dictaminarse por esa causa; II) el retiro voluntario puede solicitarse una vez que el servidor público ha cumplido los años de servicio que se describen en los supuestos normativos interpretados; en cambio, el forzoso se decidirá hasta que el funcionario cumpla setenta y dos años, o bien, esté incapacitado en los términos indicados; y, III) el retiro voluntario da lugar a que el Magistrado se haga acreedor a un haber variable, que habrá de determinarse conforme a las reglas antes precisadas; por su parte, el retiro forzoso reconoce en favor del funcionario un haber fijo de por vida, el cual se actualizará, en ambos casos, de acuerdo con los aumentos otorgados a los Magistrados en ejercicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169614-9cd0e017/retiro-voluntario-y-forzoso-de-los-magistrados-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 176/2007. Genaro Arcos Pólito. 27 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza.

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