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RETIRO FORZOSO DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER EL DICTAMEN RELATIVO QUE EMITE EL PLENO DEL PROPIO ÓRGANO.

Clave: XXI.1o.P.A.99 A · Registro digital (IUS): 169615 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1139

De una interpretación armónica y sistemática de los artículos 10, 11, último párrafo, 12 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero, en relación con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la motivación que debe satisfacer el dictamen emitido por el Pleno de la Sala Superior del aludido órgano que decide el retiro forzoso de los Magistrados que lo integran. En ese tenor, para que el mencionado dictamen se apegue a los citados preceptos, es necesario que: I) establezca y justifique la procedencia de la determinación de retiro con las pruebas que acrediten la causa respectiva; II) conmine a la autoridad que elabora el presupuesto de egresos del Gobierno Estatal, para que los emolumentos del funcionario en retiro queden debidamente establecidos en él; III) disponga la notificación respectiva al gobernador de la entidad, a fin de que proceda a cubrir la vacante, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; y, IV) ordene la práctica de la notificación correspondiente al secretario de Finanzas y Administración del Estado, a fin de que se proceda al pago del haber que en derecho corresponda al Magistrado en retiro.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169615-17712dae/retiro-forzoso-de-los-magistrados-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 176/2007. Genaro Arcos Pólito. 27 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza.

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