Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones… · Capitulo II — IDENTIFICACIÓN DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES
Artículo 10
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10.- A fin de que se complete la designación del representante a que se refiere el artículo 20 de la
Ley, mediante el trámite de alta y registro a que se refiere el inciso i) del Anexo 2 de las presentes Reglas,
el representante como responsable del cumplimiento deberá ingresar al Portal en Internet, utilizando su
clave del Registro Federal de Contribuyentes y su certificado vigente de la FIEL, a fin de aceptar o rechazar la
designación de que se trate.
En el supuesto de que el representante de que se trate no se encuentre inscrito en el Registro Federal de
Contribuyentes, podrá realizar su inscripción sin obligaciones fiscales para estar en aptitud de tramitar su FIEL
conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
Tanto la aceptación como el rechazo de la designación a que se refiere el artículo 20 de la Ley será
notificada por el SAT a la persona moral que realizó dicha designación, a través de los medios electrónicos a
que se refiere el artículo 5 de estas Reglas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la
aceptación o rechazo. (Párrafo reformado D.O.F. 24 julio 2014)
El rechazo de la referida designación no libera a la persona moral del cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley, el Reglamento, las presentes Reglas y demás disposiciones que de éstos emanen.
CAPÍTULO II BIS
ALTA Y REGISTRO DE QUIENES OPEREN CON ACTIVOS VIRTUALES
(Capítulo adicionado D.O.F. 30 noviembre 2020)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIRMA ELECTRÓNICA EXPEDIDA A PERSONAS MORALES POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (FIEL O E.FIRMA). LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO ESTÁN OBLIGADOS A (I.3o.C.117 K (10a.))
- DECLARACIONES FISCALES PRESENTADAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (VÍA INTERNET). EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN SE ACREDITA CON ACUSE DE RECEPCIÓN QUE CONTENGA LOS DATOS REFERENTES A LA HO (238)
- AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PUEDE RECIBIR NOTIFICACIONES, OFRECER Y RENDIR PRUEBAS Y PRESENTAR PROMOCIONES, EXCLUSIV (I.1o.(I Región) 4 A)
- DECLARACIONES FISCALES PRESENTADAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (VÍA INTERNET). EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN SE ACREDITA CON ACUSE DE RECEPCIÓN QUE CONTENGA LOS DATOS REFERENTES A LA HO (I.7o.A.183 A )
- DECLARACIONES FISCALES DE PAGOS DE CONTRIBUCIONES DE PERSONAS MORALES. ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE SEAN SUSCRITAS POR QUIEN TIENE LA REPRESENTACIÓN, PARA CONCEDER VALOR PLENO AL (II.1o.A.101 A)
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