Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones… · Capitulo II — IDENTIFICACIÓN DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES
Artículo 9
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.- El SAT en todo momento y de manera directa podrá requerir a quienes realicen Actividades
Vulnerables, a través de los medios electrónicos a que se refiere el artículo 5 de estas Reglas, información y
documentación que permita corroborar y acreditar la información de su alta y registro, debiéndose atender el
requerimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que se notifique el requerimiento. (Párrafo
reformado D.O.F. 24 julio 2014)
A solicitud del interesado, el SAT podrá prorrogar la entrega de la información referida en el párrafo
anterior hasta por tres días hábiles.
La información requerida será presentada en sobre cerrado o, en su caso, cumpliendo con las
características tecnológicas de seguridad que se señalen en el requerimiento, ante la Unidad Administrativa
que para tales efectos designe el SAT.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO. (s/clave)
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