Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones… · Capitulo II — IDENTIFICACIÓN DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES
Artículo 8
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.- Las personas que se hayan dado de alta y registrado, en términos de lo establecido en el
presente Capítulo, y que por cualquier circunstancia ya no realicen Actividades Vulnerables, deberán dar de
baja las mismas, mediante el trámite de actualización a que se refiere el artículo anterior, con la finalidad
de que el SAT restrinja el acceso a los medios electrónicos referidos en el artículo 5 de estas Reglas. La baja
surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea presentado el trámite de actualización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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