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Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo II — IDENTIFICACIÓN DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES

Artículo 7

Ordenamiento: Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Il · Ámbito: Federal
Última reforma: 2020-11-30

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.- Cuando quien realice las Actividades Vulnerables deba eliminar, modificar o agregar

información de su registro, efectuará el trámite de actualización correspondiente, mediante el procedimiento

señalado en el artículo 4 de las presentes Reglas, a más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes a

que se presente la situación o hecho que motive la actualización de la información respectiva, utilizando los

medios y en el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, previa opinión del SAT,

mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El SAT podrá actualizar la información correspondiente al registro respectivo, basándose en la información

con la que cuente, la que le sea proporcionada por dependencias y entidades de la administración de los tres

órdenes de gobierno, organismos públicos autónomos, constitucionales y la que obtenga por cualquier

otro medio.

La actualización será notificada por el SAT a quien realice la Actividad Vulnerable, a través de los medios

electrónicos a que se refiere el artículo 5 de estas Reglas dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha

en que el SAT haya realizado la referida actualización. (Párrafo reformado D.O.F. 24 julio 2014)

Quienes realicen Actividades Vulnerables y lleven a cabo actos u operaciones que sean objeto de Avisos,

deberán presentar los mismos sin perjuicio del trámite de actualización correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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