REVISION.
Sólo puede ocuparse de las violaciones alegadas en los agravios expresados por quien interpone el recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810395-dab09030/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3624/25. Payén de Ortiz Luisa. 18 de febrero de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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