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Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo II — BIS

Artículo 10 Bis

Ordenamiento: Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Il · Ámbito: Federal
Última reforma: 2020-11-30

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10 Bis. Quienes realicen la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la

Ley, previo al envío de la información a que se refiere el artículo 4 de las presentes reglas, deberán entregar de

manera física al SAT la siguiente documentación:

I. Tratándose de personas morales:

a) Copia certificada del acta constitutiva de quien realiza la Actividad Vulnerable y, en su caso,

las modificaciones de sus estatutos sociales, todos ellos con datos de inscripción en el Registro Público

de Comercio o constancia de fedatario público de que se encuentra en trámite.

b) Original del comprobante de domicilio de quien realiza la Actividad Vulnerable y, en su caso, de cada uno

de los establecimientos físicos donde se llevará a cabo la Actividad Vulnerable.

c) Listado con información de las personas físicas y morales que directa o indirectamente mantengan

o pretendan mantener una participación en el capital social de quien realiza la Actividad Vulnerable, en el

que se deberá incluir: nombre completo o razón social, nacionalidad, domicilio, y el CURP y RFC cuando

tengan la obligación de contar con ellos, así como el monto en acciones y su equivalente en pesos del

capital social que cada una de ellas suscriba.

d) Nombre comercial y páginas electrónicas a través de las cuales lleven a cabo la Actividad Vulnerable.

e) Datos de identificación del representante legal o apoderado: nombre completo sin abreviaturas; CURP y

RFC cuando tengan la obligación de contar con ellos; número telefónico, compuesto por 10 dígitos y, en

su caso, extensión, así como correo electrónico; adjuntando copia simple de los documentos que

comprueban dicha información y que cumplan con los requisitos señalados en el subinciso i) y ii) del

inciso b) del Anexo 3 de estas Reglas, así com o copia certificada del instrumento público en el que

conste su representación legal.

II. Tratándose de personas físicas, deberán presentar la documentación establecida en los incisos b) y d) de

la fracción I de este artículo, así como copia de su identif icación oficial, su CURP, y su inscripción en el RFC que

cumplan con los requisitos establecidos en los subincisos i, ii y iii del inciso b) del Anexo 3 de estas Reglas.

Fuente oficial: consultar publicación

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