Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo II — BIS
Artículo 10 Bis
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10 Bis. Quienes realicen la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la
Ley, previo al envío de la información a que se refiere el artículo 4 de las presentes reglas, deberán entregar de
manera física al SAT la siguiente documentación:
I. Tratándose de personas morales:
a) Copia certificada del acta constitutiva de quien realiza la Actividad Vulnerable y, en su caso,
las modificaciones de sus estatutos sociales, todos ellos con datos de inscripción en el Registro Público
de Comercio o constancia de fedatario público de que se encuentra en trámite.
b) Original del comprobante de domicilio de quien realiza la Actividad Vulnerable y, en su caso, de cada uno
de los establecimientos físicos donde se llevará a cabo la Actividad Vulnerable.
c) Listado con información de las personas físicas y morales que directa o indirectamente mantengan
o pretendan mantener una participación en el capital social de quien realiza la Actividad Vulnerable, en el
que se deberá incluir: nombre completo o razón social, nacionalidad, domicilio, y el CURP y RFC cuando
tengan la obligación de contar con ellos, así como el monto en acciones y su equivalente en pesos del
capital social que cada una de ellas suscriba.
d) Nombre comercial y páginas electrónicas a través de las cuales lleven a cabo la Actividad Vulnerable.
e) Datos de identificación del representante legal o apoderado: nombre completo sin abreviaturas; CURP y
RFC cuando tengan la obligación de contar con ellos; número telefónico, compuesto por 10 dígitos y, en
su caso, extensión, así como correo electrónico; adjuntando copia simple de los documentos que
comprueban dicha información y que cumplan con los requisitos señalados en el subinciso i) y ii) del
inciso b) del Anexo 3 de estas Reglas, así com o copia certificada del instrumento público en el que
conste su representación legal.
II. Tratándose de personas físicas, deberán presentar la documentación establecida en los incisos b) y d) de
la fracción I de este artículo, así como copia de su identif icación oficial, su CURP, y su inscripción en el RFC que
cumplan con los requisitos establecidos en los subincisos i, ii y iii del inciso b) del Anexo 3 de estas Reglas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EL REGLA (36)
- IMPUESTO AL ACTIVO. LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO ESTÁN OBLIGADAS A PAGARLO RESPECTO DE TODOS LOS ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS A SU INTERMEDIACIÓN FINANCIERA (L (I.1o.A.41 A (10a.))
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. LA OBLIGACIÓN FORMAL A CARGO DE LAS PERSONAS MORALES DE PRESENTAR AVISOS SOBRE LAS INCORPORACIONES O MODIFICACIONES DE SOCIOS, ACCIONISTAS, ASOCIADO (2a./J. 30/2023 (11a.))
- PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES MERCANTILES, EL APODERADO PUEDE ACREDITARLA MEDIANTE INSTRUMENTO NOTARIAL EN EL QUE CONSTE EL IMPORTE DEL CAPITAL SOCIAL (XVII.1o.C.T.46 L)
- ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EL REGLA (XCII/90)
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