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PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES MERCANTILES, EL APODERADO PUEDE ACREDITARLA MEDIANTE INSTRUMENTO NOTARIAL EN EL QUE CONSTE EL IMPORTE DEL CAPITAL SOCIAL, POR LO QUE SU INCREMENTO SIN ESPECIFICAR EL MONTO EXACTO, NO ES MOTIVO PARA DESCONOCER AQUÉLLA.

Clave: XVII.1o.C.T.46 L · Registro digital (IUS): 162516 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2393

Conforme al artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, cuando quien comparece al juicio laboral actúa como apoderado de una persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien otorga el poder está legalmente autorizado para ello; además, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 85/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 112, de rubro: "PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER EL TESTIMONIO NOTARIAL RESPECTIVO, TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES MERCANTILES.", al interpretar el contenido del precepto 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles estableció que es necesario que en el instrumento notarial conste, entre otros requisitos, el importe del capital social, el cual se conforma con las aportaciones de los socios y su valor permanece inmutable durante la vida de la sociedad, salvo los aumentos y disminuciones acordados por éstos en términos del numeral 9 de la referida legislación, previo cumplimiento, según su naturaleza, de los requisitos que la misma ley establezca para cada caso; de ahí que se concluya que la sola determinación de aumentar el capital social, sin especificar el monto exacto en el instrumento notarial, no se traduce en la falta de dicho requisito, en virtud de que sigue vigente la presencia de un importe de capital social y, por tanto, la existencia de éste. En consecuencia, aquella circunstancia no es motivo para desconocer la personalidad de quien se ostenta como representante de una persona moral en un procedimiento de trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162516-e270b0e7/personalidad-en-el-juicio-laboral-tratandose-de-sociedades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 164/2010. Héctor Adán Mendoza Rojas. 15 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Mónica Josefina Silos Pastrana.

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