Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo III — IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DE QUIENES
Artículo 17
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.- Las medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones de identificación de
Clientes o Usuarios considerados como de bajo Riesgo a que se refieren los artículos 19, primer párrafo de la
Ley y 15 del Reglamento, consistirán en integrar los expedientes de identificación de sus Clientes o Usuarios,
únicamente con los datos señalados en los Anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 7 Bis u 8 de las presentes Reglas,
según corresponda de acuerdo con el tipo de Cliente o Usuario de que se trate, así como los relativos a la
identificación y, en su caso, la de su representante, apoderados legales, delegados fiduciarios o de las
personas que realicen el acto u operación a nombre de dicha persona moral. (Párrafo reformado D.O.F. 24
julio 2014)
Quienes realicen las Actividades Vulnerables, estarán obligadas a solicitar a los Clientes o Usuarios
considerados como de bajo Riesgo les sean presentados en original o en copia certificada por Fedatario
Público los documentos de los que se desprendan los datos a que se refiere el párrafo anterior, como requisito
previo o al momento de celebrar el acto u operación. (Párrafo reformado D.O.F. 24 julio 2014)
Lo previsto en este artículo procederá cuando quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate haya
establecido en el documento a que se refiere el artículo 37 de las presentes Reglas los criterios y elementos
de análisis con base en los cuales considere a tales Clientes o Usuarios como de bajo Riesgo.
Cuando el Cliente o Usuario se aparte de los criterios y elementos para ser considerado como de bajo
Riesgo, quienes realicen la Actividad Vulnerable integrarán el expediente de identificación del Cliente o
Usuario con la totalidad de la información y documentación que corresponda, en términos de lo previsto en el
artículo 12 de las presentes Reglas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER QUE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES (III.5o.A.5 A (10a.))
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER QUE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES (III.5o.A. J/4 (10a.))
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ALTA EN EL PADRÓN DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL RELAT (III.5o.A.2 A (10a.))
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ALTA EN EL PADRÓN DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL RELAT (III.5o.A. J/1 (10a.))
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JUR (1a. CCXLVII/2015 (10a.))
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