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Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo III — IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DE QUIENES

Artículo 17

Ordenamiento: Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Il · Ámbito: Federal
Última reforma: 2020-11-30

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.- Las medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones de identificación de

Clientes o Usuarios considerados como de bajo Riesgo a que se refieren los artículos 19, primer párrafo de la

Ley y 15 del Reglamento, consistirán en integrar los expedientes de identificación de sus Clientes o Usuarios,

únicamente con los datos señalados en los Anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 7 Bis u 8 de las presentes Reglas,

según corresponda de acuerdo con el tipo de Cliente o Usuario de que se trate, así como los relativos a la

identificación y, en su caso, la de su representante, apoderados legales, delegados fiduciarios o de las

personas que realicen el acto u operación a nombre de dicha persona moral. (Párrafo reformado D.O.F. 24

julio 2014)

Quienes realicen las Actividades Vulnerables, estarán obligadas a solicitar a los Clientes o Usuarios

considerados como de bajo Riesgo les sean presentados en original o en copia certificada por Fedatario

Público los documentos de los que se desprendan los datos a que se refiere el párrafo anterior, como requisito

previo o al momento de celebrar el acto u operación. (Párrafo reformado D.O.F. 24 julio 2014)

Lo previsto en este artículo procederá cuando quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate haya

establecido en el documento a que se refiere el artículo 37 de las presentes Reglas los criterios y elementos

de análisis con base en los cuales considere a tales Clientes o Usuarios como de bajo Riesgo.

Cuando el Cliente o Usuario se aparte de los criterios y elementos para ser considerado como de bajo

Riesgo, quienes realicen la Actividad Vulnerable integrarán el expediente de identificación del Cliente o

Usuario con la totalidad de la información y documentación que corresponda, en términos de lo previsto en el

artículo 12 de las presentes Reglas.

Fuente oficial: consultar publicación

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