Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo III — IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DE QUIENES
Artículo 16
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.- Cuando quienes realicen Actividades Vulnerables a solicitud de sus Clientes o Usuarios con
los que tengan una Relación de Negocios, realicen actos u operaciones a nombre de los trabajadores o
demás personal contratado por el Cliente o Usuario de que se trate , el expediente de Identificación de cada
uno de esos trabajadores y personal podrá ser integrado y conservado por el Cliente o Usuario solicitante en
lugar de quien realice la Actividad Vulnerable, durante la vigencia de la relación laboral con el empleado de
que se trate.
En este caso, quien realice la Actividad Vulnerable deberá convenir por escrito con el Cliente o Usuario
solicitante la obligación de éste de mantener dicho expediente a disposición de aquel para su consulta y
proporcionárselo para que pueda presentarlo a la UIF o el SAT en el momento en que cualquiera de estas
autoridades así se lo requieran.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO, DEMANDA DE, OMISION DE LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS POR QUIENES SE EJERCITA LA ACCION. (s/clave)
- ACTOS INMINENTES. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- PATRON, LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A CONOCER EL NOMBRE DEL. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis