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Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo III — IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DE QUIENES

Artículo 16

Ordenamiento: Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Il · Ámbito: Federal
Última reforma: 2020-11-30

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16.- Cuando quienes realicen Actividades Vulnerables a solicitud de sus Clientes o Usuarios con

los que tengan una Relación de Negocios, realicen actos u operaciones a nombre de los trabajadores o

demás personal contratado por el Cliente o Usuario de que se trate , el expediente de Identificación de cada

uno de esos trabajadores y personal podrá ser integrado y conservado por el Cliente o Usuario solicitante en

lugar de quien realice la Actividad Vulnerable, durante la vigencia de la relación laboral con el empleado de

que se trate.

En este caso, quien realice la Actividad Vulnerable deberá convenir por escrito con el Cliente o Usuario

solicitante la obligación de éste de mantener dicho expediente a disposición de aquel para su consulta y

proporcionárselo para que pueda presentarlo a la UIF o el SAT en el momento en que cualquiera de estas

autoridades así se lo requieran.

Fuente oficial: consultar publicación

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