TRABAJO, DEMANDA DE, OMISION DE LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS POR QUIENES SE EJERCITA LA ACCION.
No es en el periodo de pruebas, cuando deben precisarse los nombres de las personas por quienes se ejercitan las acciones, ya que al momento de contestarse la demanda se colocaría a la parte demandada en estado de indefensión, pues se vería impedida para oponer las excepciones que tuviere al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368037-5bf954ba/trabajo-demanda-de-omision-de-los-nombres-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7417/50. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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