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Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones… · Capitulo III — IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DE QUIENES

Artículo 18

Ordenamiento: Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia… · Ámbito: Federal
Última reforma: 2020-11-30

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.- Para la realización de Actividades Vulnerables a través de medios electrónicos, ópticos o de

cualquier otra tecnología, quienes las efectúen integrarán previamente el expediente de identificación

del Cliente o Usuario de conformidad con lo señalado en estas Reglas, establecerán mecanismos de

identificación de los Clientes o Usuarios y desarrollarán procedimientos para prevenir el uso indebido

de dichos medios o tecnología, los cuales estarán contenidos en el documento a que se refiere el artículo 37 de

las presentes Reglas.

La información y, en su caso, documentación que se obtenga como resultado de los mecanismos de

identificación a que se refiere este artículo, deberán estar integradas en los expedientes de identificación

de los Clientes o Usuarios respectivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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