Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo III — IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DE QUIENES
Artículo 22
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22.- Cuando quien realiza una Actividad Vulnerable cuente con información basada en indicios o
hechos acerca de que alguno de sus Clientes o Usuarios actúa por cuenta de otra persona, sin que lo haya
declarado de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de las presentes Reglas, deberá solicitar al Cliente o
Usuario de que se trate, información que le permita identificar al Dueño Beneficiario, sin perjuicio de los
deberes de confidencialidad frente a terceras personas que dicho Cliente o Usuario haya asumido por
vía convencional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS DE TERCEROS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis