Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo III — IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DE QUIENES
Artículo 21
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21.- Quienes realicen Actividades Vulnerables verificarán, cuando menos una vez al año, que los
expedientes de identificación de los Clientes o Usuarios con los que se tenga una Relación de Negocios
cuenten con todos los datos y documentos previstos en los artículos 12 ó 16 de las presentes Reglas, según
corresponda, y se encuentren actualizados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS, PRUEBA DE LOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- VIOLACIONES ALEGADAS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis