Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo I — OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 3
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.- Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá, en forma singular o plural, por:
I. Actividad Vulnerable, a las actividades a que se refiere el artículo 17 de la Ley;
II. Aviso, a aquéllos que deben presentarse en términos del artículo 17 de la Ley y 22 del Reglamento;
III. Beneficiario, a la persona designada por el titular de un convenio o contrato celebrado con alguna
persona que realice una Actividad Vulnerable para que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal
persona designada ejerza ante ésta los derechos derivados del convenio o contrato respectivo;
IV. Beneficiario Controlador, a la persona o grupo de personas que:
a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en
última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición
de un bien o servicio, o
b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de Cliente o Usuario, lleve
a cabo actos u operaciones con quien realice una Actividad Vulnerable, así como las
personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.
Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando,
a través de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, puede:
i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas,
socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros,
administradores o sus equivalentes;
ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto
respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o
iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la
misma.
No se considerarán como Beneficiarios Controladores a los poderdantes o mandantes en los casos
en que sus apoderados o mandatarios celebren el acto u operación de que se trate;
(Párrafo adicionado D.O.F. 24 julio 2014)
V. Cliente o Usuario, a cualquier persona física o moral, así como fideicomisos que celebren actos u
operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables.
Tratándose de las Actividades Vulnerables señaladas en la fracción XII del artículo 17 de la Ley, a
las personas físicas, morales o fideicomisos que intervengan en la formalización del acto u
operación de que se trate; (Párrafo adicionado D.O.F. 24 julio 2014)
VI. Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a los tipificados en el Capítulo II
del Título Vigésimo Tercero, Libro Segundo del Código Penal Federal;
VII. Dueño Beneficiario, al Beneficiario Controlador;
VIII. Entidad Colegiada, a la persona moral reconocidas por la legislación mexicana, que cumpla con
los requisitos previstos en el artículo 27 de la Ley;
IX. FIEL, al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales conforme a lo
dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación;
X. Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación
directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas
personas morales;
XI. Ley, a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita;
XII. Portal en Internet, a la página electrónica que se dé a conocer en las Resoluciones por las que se
determinen y expidan los formatos oficiales para el alta y registro, así como para la presentación de
Avisos, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XIII. Derogado. (Fracción derogada D.O.F. 24 julio 2014)
XIV. Relación de Negocios, aquélla establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza una
Actividad Vulnerable y sus Clientes o Usuarios, excluyendo los actos u operaciones que se
celebren ocasionalmente y la prestación de servicios de fe pública prevista en el artículo 17,
fracción XII de la Ley. (Párrafo reformado D.O.F. 24 julio 2014)
Se entenderá por formal y cotidiano cuando al amparo de un contrato un Cliente o Usuario pueda
realizar con quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables, actos u operaciones que no se
extingan con la realización de los mismos, es decir, que el contrato perdura en el tiempo, y que un
acto u operación es ocasional, cuando por su simple ejecución el mismo se extinga siendo o no
formal;
XV. Reglamento, al Reglamento de la Ley;
XVI. Riesgo, a la posibilidad de que las Actividades Vulnerables o las personas que las realicen puedan
ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar
los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los delitos relacionados con éstos
o el financiamiento de organizaciones delictivas;
XVII. SAT, al Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría;
XVIII. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
XIX. UIF, a la Unidad de Inteligencia Financiera, adscrita a la Secretaría.
CAPÍTULO II
IDENTIFICACIÓN DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ALTA EN EL PADRÓN DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL RELAT (III.5o.A.2 A (10a.))
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ALTA EN EL PADRÓN DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL RELAT (III.5o.A. J/1 (10a.))
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER QUE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES (III.5o.A.5 A (10a.))
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER QUE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES (III.5o.A. J/4 (10a.))
- BENEFICIARIOS CONTROLADORES. EL SISTEMA NORMATIVO INTEGRADO POR LOS ARTÍCULOS 32-B TER, 32-B QUÁTER Y 32-B QUINQUIES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO POR LAS REGLAS 2.1 (2a./J. 52/2023 (11a.))
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