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Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo I — OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 3

Ordenamiento: Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Il · Ámbito: Federal
Última reforma: 2020-11-30

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.- Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá, en forma singular o plural, por:

I. Actividad Vulnerable, a las actividades a que se refiere el artículo 17 de la Ley;

II. Aviso, a aquéllos que deben presentarse en términos del artículo 17 de la Ley y 22 del Reglamento;

III. Beneficiario, a la persona designada por el titular de un convenio o contrato celebrado con alguna

persona que realice una Actividad Vulnerable para que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal

persona designada ejerza ante ésta los derechos derivados del convenio o contrato respectivo;

IV. Beneficiario Controlador, a la persona o grupo de personas que:

a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en

última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición

de un bien o servicio, o

b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de Cliente o Usuario, lleve

a cabo actos u operaciones con quien realice una Actividad Vulnerable, así como las

personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.

Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando,

a través de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, puede:

i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas,

socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros,

administradores o sus equivalentes;

ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto

respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o

iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la

misma.

No se considerarán como Beneficiarios Controladores a los poderdantes o mandantes en los casos

en que sus apoderados o mandatarios celebren el acto u operación de que se trate;

(Párrafo adicionado D.O.F. 24 julio 2014)

V. Cliente o Usuario, a cualquier persona física o moral, así como fideicomisos que celebren actos u

operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables.

Tratándose de las Actividades Vulnerables señaladas en la fracción XII del artículo 17 de la Ley, a

las personas físicas, morales o fideicomisos que intervengan en la formalización del acto u

operación de que se trate; (Párrafo adicionado D.O.F. 24 julio 2014)

VI. Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a los tipificados en el Capítulo II

del Título Vigésimo Tercero, Libro Segundo del Código Penal Federal;

VII. Dueño Beneficiario, al Beneficiario Controlador;

VIII. Entidad Colegiada, a la persona moral reconocidas por la legislación mexicana, que cumpla con

los requisitos previstos en el artículo 27 de la Ley;

IX. FIEL, al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales conforme a lo

dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación;

X. Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación

directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas

personas morales;

XI. Ley, a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita;

XII. Portal en Internet, a la página electrónica que se dé a conocer en las Resoluciones por las que se

determinen y expidan los formatos oficiales para el alta y registro, así como para la presentación de

Avisos, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación;

XIII. Derogado. (Fracción derogada D.O.F. 24 julio 2014)

XIV. Relación de Negocios, aquélla establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza una

Actividad Vulnerable y sus Clientes o Usuarios, excluyendo los actos u operaciones que se

celebren ocasionalmente y la prestación de servicios de fe pública prevista en el artículo 17,

fracción XII de la Ley. (Párrafo reformado D.O.F. 24 julio 2014)

Se entenderá por formal y cotidiano cuando al amparo de un contrato un Cliente o Usuario pueda

realizar con quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables, actos u operaciones que no se

extingan con la realización de los mismos, es decir, que el contrato perdura en el tiempo, y que un

acto u operación es ocasional, cuando por su simple ejecución el mismo se extinga siendo o no

formal;

XV. Reglamento, al Reglamento de la Ley;

XVI. Riesgo, a la posibilidad de que las Actividades Vulnerables o las personas que las realicen puedan

ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar

los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los delitos relacionados con éstos

o el financiamiento de organizaciones delictivas;

XVII. SAT, al Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría;

XVIII. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

XIX. UIF, a la Unidad de Inteligencia Financiera, adscrita a la Secretaría.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES

Fuente oficial: consultar publicación

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