Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo I — OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 2
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.- Respecto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las presentes Reglas y demás disposiciones que de ellos emanen, se
entenderá, en forma singular o plural, por:
I. Asociaciones y sociedades sin fines de lucro, a las asociaciones a que se refiere la fracción I,
del Título Décimo Primero, del Código Civil Federal; así como a las agrupaciones u organizaciones
de la sociedad civil que, estando legalmente constituidas, realicen alguna de las actividades a que
se refiere el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por
Organizaciones de la Sociedad Civil y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista,
político-electoral o religioso; las asociaciones, agrupaciones religiosas e iglesias reguladas por la
Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público; los partidos políticos nacionales o agrupaciones
políticas nacionales establecidos con fundamento en el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, así como aquellos partidos políticos que se constituyan en las
Entidades Federativas, en términos de su propia legislación estatal; los colegios de profesionistas
legalmente constituidos en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo
al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal, y los sindicatos de trabajadores o patrones
regulados por la Ley Federal del Trabajo;
II. Joyas, a los accesorios fabricados con metales preciosos, piedras preciosas o perlas, o cualquier
combinación de éstos;
II Bis. Instituciones del Sistema Financiero, a las instituciones de crédito; almacenes generales de
depósito; casas de cambio; sociedades financieras de objeto múltiple; uniones de crédito;
sociedades financieras populares; sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; casas de bolsa;
fondos de inversión; administradoras de fondos para el retiro; instituciones o sociedades
mutualistas de seguros; instituciones de fianzas, y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario,
Rural, Forestal y Pesquero; (Fracción adicionada D.O.F. 24 julio 2014)
III. Organismo público de vivienda, a los fondos nacionales de la vivienda contemplados en el
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como aquéllos que
las Entidades Federativas establezcan para el apoyo a la vivienda y, en general, a todos aquellos
programas o fondos públicos que se establezcan para tales efectos; (Fracción reformada D.O.F. 24
julio 2014)
IV. Vehículos aéreos, a aquéllos capaces de transitar con autonomía en el espacio aéreo con
personas, carga o correo, y sean sujetos de abanderamiento y matriculación en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
V. Vehículos marítimos, a toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables,
así como cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para
navegar, sea susceptible de desplazarse sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien
construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos y sean sujetos de
abanderamiento y matriculación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
VI. Vehículos terrestres, a aquéllos que sean automotores, independientemente de su fuente de
energía, siempre que a los mismos se les permita transitar en vías públicas o estén sujetos a
control o registro vehicular en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN XII, APARTADOS A, INCISO C) Y B, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO (2a. XLVI/2015 (10a.))
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO IMPONE A LOS PARTICULARES LA OBLIGACIÓN (1a. CCXLV/2015 (10a.))
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JUR (1a. CCXLVII/2015 (10a.))
- VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA LA INTENTADA POR SOCIEDADES MERCANTILES QUE HAYAN CELEBRADO UNA CESIÓN DE DERECHOS CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO BASTA EXHIBIR EL CONTRATO (I.3o.C.529 C)
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL RECONOCER DIVERSAS FACULTADES AL SERVICI ((III Región)4o.59 A (10a.))
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