PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN XII, APARTADOS A, INCISO C) Y B, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD.
El artículo, apartados e incisos señalados, al obligar a los notarios públicos a dar aviso de operaciones de constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada del aumento o disminución del capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de las propias personas morales cuando el monto sea igual o superior al equivalente a 8025 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y, en cambio, a los corredores públicos a dar esos avisos en el caso de la constitución de personas morales mercantiles, sin importar el monto de la operación, no dan un trato discriminatorio ni violan el derecho a la igualdad reconocido por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque se trata de sujetos distintos, que si bien fueron incorporados como obligados no financieros que dan fe, formalizan y asesoran en actos civiles y mercantiles susceptibles de ser utilizados para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo, lo que los convierte en custodios del sistema financiero y de comercio en general, se diferencian en varios aspectos, como el ámbito de competencia, que para los corredores públicos es federal y los regula el Ejecutivo Federal, mientras que por lo que hace al notariado, en general su regulación pertenece al ámbito local y es el Ejecutivo Local quien regula lo respectivo; además, porque la aplicación de la Ley Federal de Correduría Pública incumbe a la Secretaría de Economía, y la de la Ley del Notariado para el Distrito Federal al Jefe de Gobierno y a las autoridades competentes del Distrito Federal, y porque la naturaleza de sus actividades es diversa, ya que el corredor público tiene injerencia netamente en actividades comerciales y mercantiles, que requieren mayor atención respecto a las posibles actividades vulnerables de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y la de los notarios es sobre cuestiones civiles y mercantiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009479-ea1e64e8/prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN XV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A LA IGUALD (1a. CCXLIII/2015 (10a.))
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 7, 13, 15 Y 16 DE SU REGLAMEN (2a. XLV/2015 (10a.))
- OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE ESE TIPO DE OPERACIONES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD (1a. CCXLVIII/2015 (10a.))
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO Y DE COMERCIO. (2a./J. 106/2015 (10a.))
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRA (1a. CCXLIV/2015 (10a.))
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO IMPONE A LOS PARTICULARES LA OBLIGACIÓN (1a. CCXLV/2015 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis