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PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRABAJO.

Clave: 1a. CCXLIV/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2009782 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I ; Pág. 473

El derecho fundamental a la libertad de trabajo, reconocido en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como cualquier otro derecho humano, no es absoluto, irrestricto e ilimitado, sino que su ejercicio se condiciona a la satisfacción de los siguientes presupuestos: a) que no se trate de una actividad ilícita; b) que no se afecten derechos de terceros; y, c) que no se afecten derechos de la sociedad en general. En ese sentido, el artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita no transgrede el derecho fundamental indicado, al establecer determinadas obligaciones para aquellas actividades que, en términos del diverso 17 del propio ordenamiento, se consideran "vulnerables" o más propensas para el blanqueo de recursos provenientes de actividades ilícitas, en virtud de que dichas obligaciones no impiden a quienes realicen ese tipo de actividades vulnerables, que continúen ejerciéndolas en el marco de su libertad de trabajo, sino que las constriñe a que todas aquellas operaciones comerciales que pretendan hacerse pagaderas a través de dinero en efectivo, por montos superiores a los previstos en el propio ordenamiento, sean tratadas en los términos del citado artículo 18 y reportadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009782-834b3e60/prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 11/2015. Tlazala Sur, S.A. de C.V. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.

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