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PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 7, 13, 15 Y 16 DE SU REGLAMENTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Clave: 2a. XLV/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2009480 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I; Pág. 1074

Los numerales indicados, al señalar y desarrollar las obligaciones de quienes realizan las actividades vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, como es identificar y verificar la identidad de los clientes y usuarios, así como presentar avisos relacionados con actos u operaciones de actividades vulnerables, y enviar esa información al Servicio de Administración Tributaria, entre otras, no violan el derecho a la legalidad, reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que ello corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien tiene la facultad de emitir actos administrativos que cumplan con los parámetros constitucionales, y porque está constreñida a desarrollar sus facultades de verificación exclusivamente en relación con la información o documentación relacionada con las actividades vulnerables, y durante su desarrollo, debe sujetarse a lo dispuesto por la ley mencionada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009480-4f23bfe1/prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 524/2014. Luis Eduardo Zuno Chavira. 21 de enero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Juan Pablo Gómez Fierro y Norma Paola Cerón Fernández.

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