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Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo II — IDENTIFICACIÓN DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES

Artículo 4

Ordenamiento: Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Il · Ámbito: Federal
Última reforma: 2020-11-30

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4.- Para efectos de los artículos 12 y 13 del Reglamento, quienes realicen actos u operaciones en

términos del artículo 17 de la Ley, deberán ingresar al Portal en Internet, a efecto de enviar, bajo protesta de

decir verdad, la información siguiente para su alta y registro como Actividad Vulnerable: (Párrafo reformado

D.O.F. 30 noviembre 2020)

I. Tratándose de personas físicas, la señalada en el Anexo 1 de las presentes Reglas.

II. Tratándose de personas morales, la señalada en el Anexo 2 de las presentes Reglas.

El envío de la información para el trámite de alta y registro a que se refiere el presente artículo, deberá ser

firmado con la FIEL de quien realiza la Actividad Vulnerable.

Las personas morales deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo

que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.

Fuente oficial: consultar publicación

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