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Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo II — IDENTIFICACIÓN DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES

Artículo 5

Ordenamiento: Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Il · Ámbito: Federal
Última reforma: 2020-11-30

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.- El SAT, una vez que reciba la información a que se refiere el artículo anterior y, en su caso, la

documentación señalada en el Capítulo II Bis de estas reglas, expedirá el acuse electrónico de alta y registro

respectivo con sello digital y otorgará el acceso a los medios electrónicos dentro del Portal en Internet, a

través de los cuales quienes realicen Actividades Vulnerables enviarán los Avisos correspondientes y

recibirán las notificaciones, informes o comunicaciones por parte del referido órgano, de la UIF o de la

Secretaría, según corresponda. (Párrafo reformado D.O.F. 24 julio 2014) (Párrafo reformado D.O.F. 30

noviembre 2020)

Párrafo segundo. Derogado (Párrafo derogado D.O.F. 24 julio 2014)

El trámite de alta y registro, referido en el artículo anterior, así como el de actualización, a que se refiere

el artículo 7 de las presentes Reglas, que sean presentados de forma extemporánea, que impliquen la

realización de una Actividad Vulnerable, surtirán sus efectos en la fecha señalada en el trámite respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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