Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo V — DEL ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES COLEGIADAS
Artículo 30
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30.- Las Entidades Colegiadas al suscribir el convenio a que se refiere el artículo 28 de estas
Reglas, aceptarán que la Secretaría, la UIF o el SAT, lleven a cabo las notificaciones que correspondan a
través de los medios electrónicos señalados en el artículo 5 de las mismas.
Una vez suscrito el convenio, el SAT dará de alta y registrará a la Entidad Colegiada en los medios
electrónicos referidos en el artículo 5 de las presentes Reglas, a través de los cuales enviarán los Avisos
correspondientes y recibirán las notificaciones, informes o comunicaciones por parte del referido órgano
desconcentrado, de la UIF o de la Secretaría, según corresponda.
CAPÍTULO VI
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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