Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo VII — OTRAS OBLIGACIONES
Artículo 33
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- La información, documentación, datos e imágenes que requieran la UIF o el SAT en términos
del artículo 8 del Reglamento, deberá ser presentada en copia simple, salvo que la UIF o el SAT soliciten que
quienes realicen las Actividades Vulnerables, hagan constar que es copia del documento que obra en el
expediente único de identificación que corresponda, o en archivos electrónicos susceptibles de mostrar su
contenido mediante la aplicación de cómputo que señale la UIF o el SAT, siempre y cuando quien realice la
Actividad Vulnerable cuente con la aplicación que le permita generar el tipo de archivo respectivo. (Párrafo
reformado D.O.F. 24 julio 2014)
La información y documentación requerida deberá presentarse a la UIF o a la unidad administrativa que
para tales efectos designe el SAT, según corresponda y estar contenida en sobre cerrado o, en su caso,
cumpliendo con las características tecnológicas de seguridad que se señalen en el requerimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA DOCUMENTAL EN AMPARO (COPIAS FOTOSTATICAS). (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, COPIAS PARA APOYARLO. (s/clave)
- INFORMES OFICIALES. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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