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Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo VII — OTRAS OBLIGACIONES

Artículo 33

Ordenamiento: Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Il · Ámbito: Federal
Última reforma: 2020-11-30

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33.- La información, documentación, datos e imágenes que requieran la UIF o el SAT en términos

del artículo 8 del Reglamento, deberá ser presentada en copia simple, salvo que la UIF o el SAT soliciten que

quienes realicen las Actividades Vulnerables, hagan constar que es copia del documento que obra en el

expediente único de identificación que corresponda, o en archivos electrónicos susceptibles de mostrar su

contenido mediante la aplicación de cómputo que señale la UIF o el SAT, siempre y cuando quien realice la

Actividad Vulnerable cuente con la aplicación que le permita generar el tipo de archivo respectivo. (Párrafo

reformado D.O.F. 24 julio 2014)

La información y documentación requerida deberá presentarse a la UIF o a la unidad administrativa que

para tales efectos designe el SAT, según corresponda y estar contenida en sobre cerrado o, en su caso,

cumpliendo con las características tecnológicas de seguridad que se señalen en el requerimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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