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Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo VII — OTRAS OBLIGACIONES

Artículo 34 Bis

Ordenamiento: Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Il · Ámbito: Federal
Última reforma: 2020-11-30

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34 Bis.- Las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables, así como las responsables

encargadas de cumplimiento que hayan aceptado su designación conforme al artículo 20 de la Ley, podrán

obtener la certificación que otorgará la UIF en materia de cumplimiento de la Ley, su Reglamento y estas

reglas, para la prevención y detección de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita

o destinados al financiamiento al terrorismo, conforme a la convocatoria que emita y publique en el Diario

Oficial de la Federación. Dicha certificación tendrá una vigencia de 5 años. (Artículo adicionado D.O.F. 30

noviembre 2020) CAPÍTULO VIII

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES

Fuente oficial: consultar publicación

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