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Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones… · Capitulo VII — OTRAS OBLIGACIONES

Artículo 35

Ordenamiento: Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia… · Ámbito: Federal
Última reforma: 2020-11-30

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35.- Quienes realicen Actividades Vulnerables y formen parte de un Grupo Empresarial podrán

intercambiar información sobre Relaciones de Negocios que hayan establecido o actos u operaciones que

hayan celebrado con sus Clientes y Usuarios, para lo cual deberán limitarse a los casos en que se tenga

como finalidad fortalecer las medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que

posiblemente sirvan para la comisión de los delitos establecidos en los artículos 1 y 19 del Reglamento.

El intercambio de información a que se refiere este Capítulo se llevará a cabo de conformidad con

lo siguiente:

I. Podrá realizarse entre dos o más personas que realicen Actividades Vulnerables que formen parte

de un Grupo Empresarial;

II. Podrá ser solicitado únicamente por el representante designado ante el SAT de quien realice las

Actividades Vulnerables de que se trate, mediante escrito en el que especificará el motivo y la clase

de información que se requiera;

III. La respuesta a la solicitud de información será remitida por escrito firmado por el representante de

la persona que haya solicitado la información designado ante el SAT, en un plazo que no deberá

exceder de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere recibido la solicitud

de información, y

IV. La información que se proporcione en términos de lo señalado en el presente Capítulo solo podrá

ser utilizada por quien la hubiere solicitado.

El intercambio de información deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información que se

intercambie; los mecanismos por los cuales se garantice la seguridad y confidencialidad de la información que

se intercambie, estarán descritos en el documento a que se refiere el artículo 37 de las presentes Reglas.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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