Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones… · Capitulo VII — OTRAS OBLIGACIONES
Artículo 35
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35.- Quienes realicen Actividades Vulnerables y formen parte de un Grupo Empresarial podrán
intercambiar información sobre Relaciones de Negocios que hayan establecido o actos u operaciones que
hayan celebrado con sus Clientes y Usuarios, para lo cual deberán limitarse a los casos en que se tenga
como finalidad fortalecer las medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que
posiblemente sirvan para la comisión de los delitos establecidos en los artículos 1 y 19 del Reglamento.
El intercambio de información a que se refiere este Capítulo se llevará a cabo de conformidad con
lo siguiente:
I. Podrá realizarse entre dos o más personas que realicen Actividades Vulnerables que formen parte
de un Grupo Empresarial;
II. Podrá ser solicitado únicamente por el representante designado ante el SAT de quien realice las
Actividades Vulnerables de que se trate, mediante escrito en el que especificará el motivo y la clase
de información que se requiera;
III. La respuesta a la solicitud de información será remitida por escrito firmado por el representante de
la persona que haya solicitado la información designado ante el SAT, en un plazo que no deberá
exceder de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere recibido la solicitud
de información, y
IV. La información que se proporcione en términos de lo señalado en el presente Capítulo solo podrá
ser utilizada por quien la hubiere solicitado.
El intercambio de información deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información que se
intercambie; los mecanismos por los cuales se garantice la seguridad y confidencialidad de la información que
se intercambie, estarán descritos en el documento a que se refiere el artículo 37 de las presentes Reglas.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. LOS ARTÍCULOS 5 DE SU LEY Y 355, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES NO LE OTORGAN FACULTADES PARA REQUERIR INFORMACIÓN SOBRE COMU (2a. LXXIII/2019 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ESTÁN OBLIGADAS A OBTENER EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS TERCEROS INTERESADOS (CUENTAHABIENTES), CON (2a. XIII/2019 (10a.))
- SECRETO FINANCIERO O BANCARIO. LOS ARTÍCULOS 2o., 5o. Y 20 DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, AL PERMITIR LA APERTURA DE AQUÉL A LOS USUARIOS O SOCIED (2a. LXXI/2008)
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JUR (1a. CCXLVII/2015 (10a.))
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