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Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo IX — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36

Ordenamiento: Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Il · Ámbito: Federal
Última reforma: 2020-11-30

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36.- En las notificaciones efectuadas a través de los medios electrónicos referidos en el artículo 5

de las presentes Reglas, se solicitará a quienes realicen las Actividades Vulnerables o a las Entidades

Colegiadas, que acusen de recibido por conducto de los mismos medios electrónicos.

Quienes realicen Actividades Vulnerables o las Entidades Colegiadas, deberán aceptar acceder a los

referidos medios electrónicos de manera periódica; las notificaciones que se realicen a través de éstos

surtirán efectos al momento de acusar su recepción o, en caso de que no se acuse la recepción

correspondiente, a los cinco días hábiles siguientes contados a partir de que la autoridad remita las

notificaciones y las haga disponibles en los mencionados medios.

En caso de ser necesario se podrán realizar las notificaciones en cualquiera de las modalidades previstas

por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Fuente oficial: consultar publicación

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