Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo IX — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36.- En las notificaciones efectuadas a través de los medios electrónicos referidos en el artículo 5
de las presentes Reglas, se solicitará a quienes realicen las Actividades Vulnerables o a las Entidades
Colegiadas, que acusen de recibido por conducto de los mismos medios electrónicos.
Quienes realicen Actividades Vulnerables o las Entidades Colegiadas, deberán aceptar acceder a los
referidos medios electrónicos de manera periódica; las notificaciones que se realicen a través de éstos
surtirán efectos al momento de acusar su recepción o, en caso de que no se acuse la recepción
correspondiente, a los cinco días hábiles siguientes contados a partir de que la autoridad remita las
notificaciones y las haga disponibles en los mencionados medios.
En caso de ser necesario se podrán realizar las notificaciones en cualquiera de las modalidades previstas
por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES IMPUGNADAS DE LAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. POR REGLA GENERAL SURTEN SUS EFECTOS EN EL MOMENTO EN EL QUE SE PRACTICAN, SALVO DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA. (P./J. 10/2017 (10a.))
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