Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo IX — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 37
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37.- Quienes realicen Actividades Vulnerables, a los noventa días naturales de alta y registro
referidos en el artículo 4 de estas Reglas, deberán contar con un documento en el que desarrollen sus
lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos
internos que deberá adoptar, en términos de lo previsto en los artículos 11, 17, 18 y 35 de las presentes
Reglas, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones
que de ellas emanen y ponerlo a disposición de la UIF o del SAT cuando se lo requieran.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS, PRUEBA DE LOS. (s/clave)
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