Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo IX — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 38
Vigencia verificada: 18 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38.- La UIF establecerá mecanismos de prevención para que quienes realicen las actividades
vulnerables a que se refiere la Ley, eviten ser utilizados para la realización de actos u operaciones que
permitan la comisión de delitos establecidos en los artículos 1 y 19 del Reglamento, y evitar el uso de recursos
para el financiamiento de organizaciones delictivas, así como de otras actividades ilícitas, para ello, la UIF
podrá utilizar las listas que emitan autoridades nacionales, así como organismos internacionales o autoridades
de otros países, que se reconozcan como oficialmente emitidas en términos de los instrumentos
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, respecto de personas vinculadas a los ilícitos a que
se refiere este artículo.
Los mecanismos de prevención que emita la UIF se harán del conocimiento de quienes realicen las
actividades vulnerables a que se refiere la Ley, directamente o a través de los órganos desconcentrados
competentes de la Secretaría.
La UIF deberá hacer las diligencias conducentes, conforme a los procedimientos previstos en las leyes
que rigen a las instituciones financieras, para que los mecanismos a que se refiere este artículo, sean
adoptados por las mismas entre sus medidas y procedimientos de prevención.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 7, 13, 15 Y 16 DE SU REGLAMEN (2a. XLV/2015 (10a.))
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO IMPONE A LOS PARTICULARES LA OBLIGACIÓN (1a. CCXLV/2015 (10a.))
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO CONSTITUYE A LOS PARTICULARES EN AUTORIDADES DE HECHO. (1a. CCXLVI/2015 (10a.))
- OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE ESE TIPO DE OPERACIONES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD (1a. CCXLVIII/2015 (10a.))
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL RECONOCER DIVERSAS FACULTADES AL SERVICI ((III Región)4o.59 A (10a.))
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