Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026
Artículo 108
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 108, quinto párrafo de la Ley, podrá ser presentado ante el mecanismo de
selección automatizado a más tardar al día siguiente al que se haya presentado al
mecanismo de selección automatizado el pedimento de importación temporal, debiendo
anexarse a los pedimentos una declaración, bajo protesta de decir verdad, firmada por el
representante legal de la empresa residente en territorio nacional, en la que se señalen
los motivos por los que efectúa la devolución. En el caso de que el pedimento que ampara
el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley
de las mercancías no se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser
presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquel en que se
hubiera tramitado el pedimento de importación temporal, siempre que se efectúe el pago
de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 185, fracción I de
la Ley.
En el pedimento que ampare el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
108, quinto párrafo de la Ley, se asentará la clave en el RFC y el número de registro del
programa que corresponda a la empresa que recibe las mercancías en devolución y en el
campo del bloque “Descargos", contenido en el Anexo 22, se deberá transmitir el número,
fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación temporal de
dichas mercancías. Asimismo, en ambos pedimentos se deberá anotar el identificador que
corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22.
La presentación de los pedimentos a que refieren los párrafos anteriores deberá
realizarse, dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a
aquel en que se hubiera realizado la transferencia de las mercancías en los términos del
inciso a) de la presente fracción o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo.
Cuando los pedimentos no se presenten en los plazos establecidos en la presente fracción,
no se transmitan los datos correspondientes o existan diferencias entre las mercancías
manifestadas en el pedimento que ampara el cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley y el que ampara la importación temporal, se
tendrá por no cumplida la obligación antes señalada por las mercancías descritas en el
pedimento correspondiente.
Co
Cuando se efectúen devoluciones de empresas que se encuentren ubicadas en la franja o
región fronteriza a empresas ubicadas en el resto del territorio nacional, se deberán
presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión
correspondiente, acompañada del pedimento pagado y validado que ampare la
importación temporal.
El pedimento que ampara el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108,
quinto párrafo de la Ley a nombre de la empresa que efectúa la devolución de las
mercancías, tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase
NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad
de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal
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XIV.
XV.
y las mercancías sustituidas se deberán transferir por las empresas con Programa IMMEX,
conforme al procedimiento señalado en el inciso a) de la presente fracción, en un plazo
de seis meses, sin que deba pagarse el IGI en el pedimento de importación definitiva,
siempre que en el campo del bloque "Descargos", contenido en el Anexo 22, se transmita
el número, fecha y clave del pedimento que ampara el cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley pagado y modulado que se hubiese
tramitado conforme a la presente fracción por la empresa residente en territorio nacional.
Las empresas con Programa IMMEX que reciban mercancías transferidas por otra empresa con
Programa IMMEX de conformidad con el artículo 8 del Decreto IMMEX y en los términos
establecidos en la regla 1.6.13., podrán optar por aplicar la tasa que corresponda de acuerdo
con el PROSEC, siempre que cuenten con el registro para operar dichos programas; así como
la que corresponda cuando se trate de bienes que se importen al amparo de la Regla 8ª, de la
fracción II, del artículo 2 de la LIGIE, siempre que cuenten con autorización para aplicar dicha
regla.
Para efectos del párrafo anterior la empresa que reciba las mercancías será responsable por la
determinación y pago del IGI, de conformidad con el artículo 14 del Decreto IMMEX, sin que
para ello sea necesario anexar al pedimento el escrito a que se refiere la regla 1.6.13., siempre
que se cumpla con lo siguiente:
a) En el pedimento que ampare el retorno se deberá declarar la clave que corresponda
conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22.
b)
La empresa que reciba las mercancías deberá determinar en el pedimento de importación
temporal el IGI considerando el valor de transacción en territorio nacional de las
mercancías objeto de transferencia, aplicando la tasa que corresponda a la mercancía
transferida y el tipo de cambio, vigentes a la fecha en que se efectúe la transferencia. Para
aplicar la tasa establecida en el PROSEC, será necesario que la tasa correspondiente se
encuentre vigente en la fecha en que se tramite el pedimento de importación temporal y
el importador cuente con el registro para operar el programa correspondiente. Para
aplicar la Regla 8ª, de la fracción II, del artículo 2 de la LIGIE, será necesario que cuente
con la autorización para aplicar dicha regla en la fecha en que tramite el pedimento de
importación temporal.
Para los efectos del artículo 184, fracción I de la Ley, tratándose de empresas con Programa
IMMEX, cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de
comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías excedentes o no declaradas, que
correspondan a los procesos productivos registrados en el Programa IMMEX, tendrá tres días
contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante, de
conformidad con los artículos 46 y 150 o 152 de la Ley, para tramitar el pedimento de
importación temporal o de retorno, según corresponda, que ampare las mercancías
excedentes o no declaradas, anexando la documentación aplicable en los términos de los
artículos 36 y 36-A de la Ley y se pague la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la
Ley. Una vez detectada la irregularidad se permitirá la salida inmediata del medio de transporte
con el resto de la mercancía importada declarada correctamente. Cuando la empresa tramite
el pedimento que ampare la importación temporal o de retorno, según corresponda, y acredite
el pago de la multa, la autoridad que levantó el acta dictará de inmediato la resolución
ordenando la liberación de las mercancías.
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XVI.
En el caso de que la empresa no tramite el pedimento que ampare la importación temporal de
las mercancías excedentes o no declaradas, en los términos de la presente regla, procederá la
determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, así como la imposición de
las multas que correspondan o el embargo de las mercancías, según sea el caso.
Para los efectos de esta fracción, tratándose de operaciones con pedimentos consolidados de
conformidad con los artículos 37 y 37-A de la Ley, se deberá presentar la impresión del modelo
M1.6. "Formato de Aviso consolidado”, contenido en el Anexo 1 correspondiente que ampare
la mercancía excedente o no declarada.
En los pedimentos a que se refiere esta fracción, con los que se importe temporalmente o
retorne la mercancía excedente o no declarada, se deberá anotar el identificador que
corresponda de conformidad con el apéndice 8, contenido en el Anexo 22.
Lo señalado en esta fracción únicamente procederá siempre que el valor total de la mercancía
excedente o no declarada, no supere del equivalente en moneda nacional a 15,000 (quince mil)
dólares de los Estados Unidos de América o el 20% del valor total de la operación y la mercancía
no se encuentre listada en el Anexo 10.
Las empresas que detecten mercancías no declaradas y que no correspondan a sus procesos
productivos registrados en su respectivo programa, podrán retornar al extranjero dichas
mercancías antes de que la autoridad hubiera iniciado el ejercicio de sus facultades de
comprobación, sin que en este caso sea aplicable sanción alguna, siempre que el mecanismo
de selección automatizado hubiera determinado desaduanamiento libre.
XVII.
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de
comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías no declaradas de empresas con
Programa IMMEX y que no correspondan a procesos productivos autorizados en su respectivo
programa, el importador tendrá tres días contados a partir del día siguiente a la notificación
del acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 46 y 150 o 152 de la Ley, para
retornar las mercancías al extranjero en los términos de la regla 2.2.7.
Lo señalado en esta fracción únicamente procederá, siempre que se trate de importaciones
temporales y el valor total de la mercancía no exceda del equivalente en moneda nacional a
15,000 (quince mil) dólares de los Estados Unidos de América.
En el caso de que el importador no presente el pedimento de retorno, procederá la
determinación de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias, así como la
imposición de las multas que correspondan o el embargo de las mercancías, según sea el caso.
Tratándose de empresas que fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, autopartes o
automotriz podrán tramitar el despacho de mercancías para su importación temporal bajo un
Programa IMMEX; o en forma definitiva, mediante el procedimiento de revisión en origen
establecido en el artículo 98 de la Ley.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando el resultado del mecanismo de selección
automatizado haya determinado desaduanamiento libre y las empresas efectúen el ajuste
correspondiente de forma espontánea, no les será aplicable el artículo 99 de la Ley, siempre
que:
a) En el caso de importaciones definitivas, el importador pague las contribuciones y cuotas
compensatorias que haya omitido pagar derivadas de la importación definitiva de las
mercancías. Dichas contribuciones actualizadas causarán recargos a la tasa aplicable para
el caso de prórroga de créditos fiscales del mes de que se trate, siempre que dicho pago
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b)
se realice dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en el que se hubiera
efectuado la importación correspondiente. Si el pago se efectúa con posterioridad a dicho
plazo, los recargos sobre las contribuciones actualizadas se causarán a la tasa que
corresponda de acuerdo con el artículo 21 del CFF. En ambos supuestos las contribuciones
se actualizarán por el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a aquel en
que se omitió la contribución y el mes inmediato anterior a aquel en que se efectúe el
pago.
En el caso de importaciones temporales, las empresas con Programa IMMEX que
rectifiquen sus pedimentos de importación temporal, para destinar a dicho régimen las
mercancías que no hubieran declarado en los pedimentos y paguen la multa establecida
en el artículo 185, fracción II de la Ley, por cada pedimento que se rectifique, sin que
deban pagar las contribuciones o cuotas compensatorias respectivas. La rectificación del
pedimento y el pago de la multa deberán realizarse dentro de los treinta días naturales
siguientes a aquel en el que se hubiera efectuado la importación temporal
correspondiente.
XVIII. Para efectos de lo establecido en la regla 4.3.21., primer párrafo, fracción I, inciso a), sexto
párrafo, los pedimentos que amparen el cumplimiento de la obligación establecida en el
Fuente oficial: consultar publicación
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