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Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 · Titulo 1 — Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho · Capitulo 1 — 1. Disposiciones Generales

Artículo 59-A

Ordenamiento: Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-05-14

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 59-A de la Ley o para la digitalización de documentos.

VUCEM, para ingresar o realizar cualquier trámite o transmisión a la Ventanilla Digital, incluso

las señaladas en la fracción anterior.

Realizada la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, se descargará el certificado del sello digital del

Portal del SAT, en la sección correspondiente, el cual podrá ser utilizado de acuerdo a las disposiciones

jurídicas aplicables, según corresponda a las fracciones anteriores.

Ley 60., 36, 59-A, CFF 17-E, RMF 2.7.1.5.

Operaciones que se pueden concluir cuando se inicia un procedimiento de suspensión de

autorizaciones o concesiones otorgadas por el SAT

1.1.9.

Para los efectos del artículo 144-A, segundo párrafo de la Ley, cuando el interesado impugne la negativa

ficta deberá estar a lo establecido en el cuarto párrafo de dicho precepto, por lo cual únicamente podrá

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

ESTADOS

INIDOS MEXICANO

Hacienda SAT

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

1.1.10.

1.1.11.

concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión,

sin que pueda iniciar nuevas operaciones, hasta que se resuelva en definitiva el medio de defensa

intentado.

Ley 144-A, 203

Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos

Para los efectos del artículo 144, fracción XXVI de la Ley, los importadores, exportadores, agentes

aduanales, apoderados aduanales, recintos fiscalizados, almacenes generales de depósito, agentes

navieros, transportistas, empresas SAIT, empresas ferroviarias y empresas autorizadas para prevalidar

pedimentos, podrán consultar exclusivamente la información de los pedimentos correspondientes a

sus operaciones, presentados a despacho en las aduanas y secciones aduaneras del país, consistente

en fracción arancelaria, valor en aduana, fecha, tipo de operación, contribuciones y regulaciones o

restricciones no arancelarias, número de pedimento, patente, estado del pedimento, secuencia y clave

de documento, a través del Portal del SAT. Para efectos de lo anterior, el interesado deberá solicitar la

generación de un usuario y contraseña presentando el formato F2 “Solicitud de usuario y contraseña

para ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA)”, contenido en el Anexo 1.

En caso de requerir que la información se proporcione de forma electrónica, deberán formular su

solicitud mediante el formato F3 “Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de

Comercio Exterior", contenido en el Anexo 1.

Las personas físicas o morales interesadas en obtener copias certificadas de los pedimentos y anexos,

incluso transmitidos al SEA en documento electrónico y digital, de las operaciones que hayan efectuado

y que obren en poder de la ANAM o en el citado sistema, deberán formular su solicitud mediante el

formato F1 "Solicitud de Expedición de Copias Certificadas de Pedimentos y sus Anexos", contenido en

el Anexo 1 o mediante la Ventanilla Digital.

Para los efectos de la presente regla, tratándose de copias certificadas de pedimentos y sus anexos

solicitados por la Federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México, de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que la solicitud no derive de la

petición de un particular, no se pagarán derechos de conformidad con el artículo 50., tercer párrafo de

la LFD; sin embargo, deberán presentar oficio dirigido a la DGIA solicitando el trámite de expedición de

dichas copias.

Ley 144, LFD 5, CFF 19, 37, 69, RGCE 1.2.1., Anexo 1, RMF Anexo 4

Aportaciones voluntarias para mantenimiento, reparación o ampliación de la aduana

Para los efectos del artículo 202 de la Ley, los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados

aduanales, importadores, exportadores, transportistas y demás personas relacionadas con el comercio

exterior, podrán efectuar aportaciones voluntarias a las asociaciones civiles que se establezcan en cada

una de las aduanas para llevar a cabo el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones

de las mismas.

Las asociaciones civiles que se constituyan de conformidad con el párrafo anterior, deberán solicitar su

registro, de conformidad con la ficha de trámite 1/LA "Registro de asociaciones civiles para el

mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas" contenida en el Anexo 2.

La asociación civil registrada, deberá constituir y administrar un fondo con las aportaciones voluntarias

a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, mismas que pondrá a disposición del titular de

la aduana, el cual a su vez informará al Comité de Mejoras, de conformidad con la normatividad

aplicable.

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

ESTADOS

INIDOS MEXICANO

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Hacienda SAT

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

1.2.1.

Ley 202, RGCE 1.2.2., Anexo 2

Capítulo 1.2. Presentación de Promociones, Declaraciones, Avisos y Formatos

Declaraciones, avisos, formatos, modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1)

Para los efectos del artículo 31 del CFF, las declaraciones, avisos y formatos, con sus respectivos

instructivos de llenado y los instructivos de trámite, así como los modelos aprobados por el SAT que

deben ser utilizados por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de

comercio exterior, son los contenidos en el Anexo 1 "Formatos y modelos de comercio exterior", los

cuales se encuentran disponibles en el Portal del SAT y son de libre impresión, con excepción de los

siguientes formatos:

I.

D1 "Formulario Postal".

II.

III.

IV.

D2 "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)".

D3 "Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés)”.

D7 "Pago de contribuciones al comercio exterior (Español, Inglés y Francés)”.

V.

D8 "Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores”.

Los formatos anteriores deberán ser proporcionados por las autoridades aduaneras y, en su caso, por

las empresas que prestan el servicio internacional de transporte de pasajeros o por las que prestan el

servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados a que se refiere el artículo 16-B

de la Ley.

Estarán disponibles en el Portal del SAT en formato electrónico simplificado los siguientes formatos:

I.

D2 "Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)",

contenido en el Anexo 1.

II.

D4 "Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por

cobrar (Español e Inglés)”, contenido en el Anexo 1.

III.

D9 "Formulario múltiple de pago para comercio exterior", contenido en el Anexo 1.

IV.

FCF "Formato para pago de contribuciones federales", contenido en el Anexo 1 "Formas oficiales

fiscales" de la RMF.

Cuando las declaraciones o avisos a que se refieren los párrafos anteriores deban presentarse mediante

formato, deberán contener toda la información exigida por el mismo, así como adjuntar la

documentación que se establezca en el formato de que se trate, de conformidad con las disposiciones

jurídicas aplicables. Para los casos en que se solicite adjuntar información a través de escritos libres,

estos deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF, según corresponda

y cumplir con lo establecido en el artículo 19 del CFF, así como en la regla 1.2.2.

Asimismo, los contribuyentes deberán utilizar los formatos y modelos que estén vigentes en la fecha de

su presentación y cumplir con toda la información señalada en los mismos.

Si el trámite se efectúa a través de la Ventanilla Digital, deberá realizarse conforme al artículo 60. de la

Ley. La vigencia de los sellos digitales, estará sujeta a la vigencia de la e.firma de la persona moral de

que se trate.

En los casos antes señalados, las autoridades podrán requerir el original o copia certificada del

documento que corresponda para comprobar la información y documentación proporcionada

mediante su cotejo o incluso adición al expediente de que se trate.

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

ESTADOS

[INIDOS MEXICANO

Hacienda SAT

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

1.2.2.

Con independencia de las facilidades otorgadas para el despacho aduanero de las mercancías, a efecto

de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras, o en ambas, las

autoridades competentes, en cualquier momento podrán, requerir al contribuyente, a los responsables

solidarios y terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las

oficinas de las propias autoridades para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen

referencia las disposiciones jurídicas aplicables.

Ley 60., 16-B, CFF 18, 18-A, 19, 31, RGCE Anexo 1, RMF Anexo 1

Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato (Anexo 2)

Para los efectos de los artículos 18 y 18-A del CFF, las promociones, solicitudes o avisos a que se refiere

la presente Resolución, que se presenten mediante escrito libre, ante la autoridad aduanera, deberán

contener los requisitos establecidos en los citados preceptos, según corresponda y observar el artículo

19 del CFF, adjuntando la documentación en original, salvo disposición en contrario.

Los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF, son los siguientes:

I.

II.

III.

IV.

Nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal manifestado al RFC para el efecto

de fijar la competencia de la autoridad y la clave que le correspondió en dicho registro.

Autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Números telefónicos, en su caso, del contribuyente y de los autorizados en los términos del

Fuente oficial: consultar publicación

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