Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 · Titulo 1 — Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho · Capitulo 1 — 1. Disposiciones Generales
Artículo 59-A
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 59-A de la Ley o para la digitalización de documentos.
VUCEM, para ingresar o realizar cualquier trámite o transmisión a la Ventanilla Digital, incluso
las señaladas en la fracción anterior.
Realizada la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, se descargará el certificado del sello digital del
Portal del SAT, en la sección correspondiente, el cual podrá ser utilizado de acuerdo a las disposiciones
jurídicas aplicables, según corresponda a las fracciones anteriores.
Ley 60., 36, 59-A, CFF 17-E, RMF 2.7.1.5.
Operaciones que se pueden concluir cuando se inicia un procedimiento de suspensión de
autorizaciones o concesiones otorgadas por el SAT
1.1.9.
Para los efectos del artículo 144-A, segundo párrafo de la Ley, cuando el interesado impugne la negativa
ficta deberá estar a lo establecido en el cuarto párrafo de dicho precepto, por lo cual únicamente podrá
NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad
de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial
de la Federación.
ESTADOS
INIDOS MEXICANO
Hacienda SAT
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
1.1.10.
1.1.11.
concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión,
sin que pueda iniciar nuevas operaciones, hasta que se resuelva en definitiva el medio de defensa
intentado.
Ley 144-A, 203
Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos
Para los efectos del artículo 144, fracción XXVI de la Ley, los importadores, exportadores, agentes
aduanales, apoderados aduanales, recintos fiscalizados, almacenes generales de depósito, agentes
navieros, transportistas, empresas SAIT, empresas ferroviarias y empresas autorizadas para prevalidar
pedimentos, podrán consultar exclusivamente la información de los pedimentos correspondientes a
sus operaciones, presentados a despacho en las aduanas y secciones aduaneras del país, consistente
en fracción arancelaria, valor en aduana, fecha, tipo de operación, contribuciones y regulaciones o
restricciones no arancelarias, número de pedimento, patente, estado del pedimento, secuencia y clave
de documento, a través del Portal del SAT. Para efectos de lo anterior, el interesado deberá solicitar la
generación de un usuario y contraseña presentando el formato F2 “Solicitud de usuario y contraseña
para ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA)”, contenido en el Anexo 1.
En caso de requerir que la información se proporcione de forma electrónica, deberán formular su
solicitud mediante el formato F3 “Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de
Comercio Exterior", contenido en el Anexo 1.
Las personas físicas o morales interesadas en obtener copias certificadas de los pedimentos y anexos,
incluso transmitidos al SEA en documento electrónico y digital, de las operaciones que hayan efectuado
y que obren en poder de la ANAM o en el citado sistema, deberán formular su solicitud mediante el
formato F1 "Solicitud de Expedición de Copias Certificadas de Pedimentos y sus Anexos", contenido en
el Anexo 1 o mediante la Ventanilla Digital.
Para los efectos de la presente regla, tratándose de copias certificadas de pedimentos y sus anexos
solicitados por la Federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que la solicitud no derive de la
petición de un particular, no se pagarán derechos de conformidad con el artículo 50., tercer párrafo de
la LFD; sin embargo, deberán presentar oficio dirigido a la DGIA solicitando el trámite de expedición de
dichas copias.
Ley 144, LFD 5, CFF 19, 37, 69, RGCE 1.2.1., Anexo 1, RMF Anexo 4
Aportaciones voluntarias para mantenimiento, reparación o ampliación de la aduana
Para los efectos del artículo 202 de la Ley, los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados
aduanales, importadores, exportadores, transportistas y demás personas relacionadas con el comercio
exterior, podrán efectuar aportaciones voluntarias a las asociaciones civiles que se establezcan en cada
una de las aduanas para llevar a cabo el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones
de las mismas.
Las asociaciones civiles que se constituyan de conformidad con el párrafo anterior, deberán solicitar su
registro, de conformidad con la ficha de trámite 1/LA "Registro de asociaciones civiles para el
mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas" contenida en el Anexo 2.
La asociación civil registrada, deberá constituir y administrar un fondo con las aportaciones voluntarias
a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, mismas que pondrá a disposición del titular de
la aduana, el cual a su vez informará al Comité de Mejoras, de conformidad con la normatividad
aplicable.
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ESTADOS
INIDOS MEXICANO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Hacienda SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
1.2.1.
Ley 202, RGCE 1.2.2., Anexo 2
Capítulo 1.2. Presentación de Promociones, Declaraciones, Avisos y Formatos
Declaraciones, avisos, formatos, modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1)
Para los efectos del artículo 31 del CFF, las declaraciones, avisos y formatos, con sus respectivos
instructivos de llenado y los instructivos de trámite, así como los modelos aprobados por el SAT que
deben ser utilizados por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
comercio exterior, son los contenidos en el Anexo 1 "Formatos y modelos de comercio exterior", los
cuales se encuentran disponibles en el Portal del SAT y son de libre impresión, con excepción de los
siguientes formatos:
I.
D1 "Formulario Postal".
II.
III.
IV.
D2 "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)".
D3 "Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés)”.
D7 "Pago de contribuciones al comercio exterior (Español, Inglés y Francés)”.
V.
D8 "Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores”.
Los formatos anteriores deberán ser proporcionados por las autoridades aduaneras y, en su caso, por
las empresas que prestan el servicio internacional de transporte de pasajeros o por las que prestan el
servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados a que se refiere el artículo 16-B
de la Ley.
Estarán disponibles en el Portal del SAT en formato electrónico simplificado los siguientes formatos:
I.
D2 "Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)",
contenido en el Anexo 1.
II.
D4 "Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por
cobrar (Español e Inglés)”, contenido en el Anexo 1.
III.
D9 "Formulario múltiple de pago para comercio exterior", contenido en el Anexo 1.
IV.
FCF "Formato para pago de contribuciones federales", contenido en el Anexo 1 "Formas oficiales
fiscales" de la RMF.
Cuando las declaraciones o avisos a que se refieren los párrafos anteriores deban presentarse mediante
formato, deberán contener toda la información exigida por el mismo, así como adjuntar la
documentación que se establezca en el formato de que se trate, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables. Para los casos en que se solicite adjuntar información a través de escritos libres,
estos deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF, según corresponda
y cumplir con lo establecido en el artículo 19 del CFF, así como en la regla 1.2.2.
Asimismo, los contribuyentes deberán utilizar los formatos y modelos que estén vigentes en la fecha de
su presentación y cumplir con toda la información señalada en los mismos.
Si el trámite se efectúa a través de la Ventanilla Digital, deberá realizarse conforme al artículo 60. de la
Ley. La vigencia de los sellos digitales, estará sujeta a la vigencia de la e.firma de la persona moral de
que se trate.
En los casos antes señalados, las autoridades podrán requerir el original o copia certificada del
documento que corresponda para comprobar la información y documentación proporcionada
mediante su cotejo o incluso adición al expediente de que se trate.
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ESTADOS
[INIDOS MEXICANO
Hacienda SAT
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
1.2.2.
Con independencia de las facilidades otorgadas para el despacho aduanero de las mercancías, a efecto
de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras, o en ambas, las
autoridades competentes, en cualquier momento podrán, requerir al contribuyente, a los responsables
solidarios y terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las
oficinas de las propias autoridades para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen
referencia las disposiciones jurídicas aplicables.
Ley 60., 16-B, CFF 18, 18-A, 19, 31, RGCE Anexo 1, RMF Anexo 1
Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato (Anexo 2)
Para los efectos de los artículos 18 y 18-A del CFF, las promociones, solicitudes o avisos a que se refiere
la presente Resolución, que se presenten mediante escrito libre, ante la autoridad aduanera, deberán
contener los requisitos establecidos en los citados preceptos, según corresponda y observar el artículo
19 del CFF, adjuntando la documentación en original, salvo disposición en contrario.
Los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF, son los siguientes:
I.
II.
III.
IV.
Nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal manifestado al RFC para el efecto
de fijar la competencia de la autoridad y la clave que le correspondió en dicho registro.
Autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Números telefónicos, en su caso, del contribuyente y de los autorizados en los términos del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS. SI SE EJERCEN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, APLICADO SUPLETORIAMENTE, RESPE (I.7o.A.619 A)
- REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN LOS JUICIOS SOBRE NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR (291)
- REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN LOS JUICIOS SOBRE NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR (2a./J. 178/2009)
- PARTE DE IRREGULARIDADES EN MATERIA ADUANERA. NO ES EL DOCUMENTO IDÓNEO PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY RELATIVA, PUES SE TRATA DE UNA COMUNICA (III.4o.A.2 A)
- PEDIMENTOS VIRTUALES. EL HECHO DE QUE LA MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR NO ESTABLEZCA UN PLAZO EN EL QUE DEBAN SER TRAMITADOS, NO SIGNIFICA QUE PUEDAN PRESENTARSE EN CUALQUIER TIE (I.18o.A.98 A (10a.))
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