Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 · Titulo 1 — Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho · Capitulo 1 — 2. Presentación de Promociones, Declaraciones, Avisos y Formatos
Artículo 19
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 19 del CFF.
V.
Nombres, direcciones y la clave en el RFC o número de identificación fiscal tratándose de
residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta
planteada.
VI.
Descripción de las actividades a las que se dedica el interesado.
VII.
Monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.
VIII.
Hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como los documentos e
información que soporten tales hechos o circunstancias.
IX.
Razones de negocio que motivan la operación planteada.
Χ.
XI.
Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente
planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa
ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.
Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de facultades de comprobación por
parte de la SHCP o por las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, señalando
los periodos y las contribuciones, y en su caso los pedimentos objeto de la revisión. Asimismo,
deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la
resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF.
Las promociones, solicitudes o avisos contenidos en el Anexo 2 "Trámites de comercio exterior", que se
presenten mediante escrito libre ante la autoridad aduanera, deberán cumplir con la ficha de trámite
adjuntando la documentación en original que corresponda, salvo disposición en contrario.
Cuando el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital, deberá realizarse conforme al artículo 60.
de la Ley. La vigencia de los sellos digitales estará sujeta a la vigencia de la e.firma de la persona moral
de que se trate.
NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad
de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial
de la Federación.
ESTADOS
INIDOS MEXICANO
Hacienda SAT
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
1.2.3.
Para efectos de la presente regla, la autoridad emitirá respuesta a la solicitud del trámite
correspondiente, dentro de los tres meses siguientes, a la fecha en la que se haya dado cumplimiento
con la totalidad de los requisitos exigidos en las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, de
aquellos que por su omisión hubiesen sido requeridos por las autoridades aduaneras, esto es, se
encuentre debidamente integrado el expediente, de conformidad con el artículo 37 del CFF, salvo en
aquellos trámites en los que se disponga un plazo de respuesta distinto, el cual en ningún caso excederá
del plazo antes citado. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la autorización que corresponda,
se entenderá que la resolución es negativa en los términos del referido ordenamiento.
Cuando el interesado omita dar cumplimiento a algún requisito, documentación o información
necesaria para la procedencia del trámite, la autoridad aduanera emitirá el requerimiento
correspondiente, a fin de que el interesado subsane la omisión en un plazo de diez días, contados a
partir de que surta efectos la notificación; en el supuesto en el que el interesado no dé cumplimiento al
requerimiento o este se cumpla fuera del plazo correspondiente, la promoción o solicitud se tendrá por
no presentada, en términos de los artículos 18 y 18-A del CFF.
Los trámites que se realicen y los documentos que se presenten, que contengan la e.firma o el sello
digital, se entenderán efectuados con la firma autógrafa del solicitante, produciendo los mismos efectos
que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y teniendo el mismo valor probatorio,
de conformidad con los artículos 60. de la Ley y 17-D, tercer párrafo del CFF.
En estos casos, las autoridades aduaneras podrán requerir el original o copia certificada del documento
que corresponda para comprobar la información y documentación proporcionada mediante su cotejo
o incluso adición al expediente de que se trate.
Con independencia de las facilidades otorgadas para el despacho aduanero de las mercancías, a efecto
de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras o de comercio exterior,
las autoridades competentes, en cualquier momento, podrán requerir al interesado, responsables
solidarios y terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las
oficinas de las propias autoridades para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen
referencia las disposiciones jurídicas aplicables.
Los trámites comprendidos en el Anexo 2, podrán presentarse ante la autoridad competente a través
de los medios y en los términos que se tenían establecidos con anterioridad al señalamiento de
presentación de estos a través de la Ventanilla Digital o buzón tributario, y cuando se trate de nuevos
trámites, mediante escrito libre ante la autoridad competente, cumpliendo con las disposiciones
aplicables al trámite. Lo anterior, hasta en tanto se dé a conocer en la página electrónica de la referida
Ventanilla Digital o en el Portal del SAT, según corresponda, los formatos que se deberán utilizar para
tales efectos.
Ley 60., CFF 17-D, 18, 18-A, 19, 37, RGCE Anexo 2
Presentación de documentos ante la aduana por buzón o mediante correo certificado
Para los efectos de los artículos 18 y 18-A del CFF, la presentación de promociones que en los términos
de las presentes RGCE deba hacerse ante una aduana, se hará a través del buzón para trámites que se
encuentre ubicado en cada aduana, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a las 18:00 horas, no siendo
aplicable para estos efectos lo señalado en la regla 2.1.1. y el Anexo 4, relativos al despacho aduanero
y los trámites que conlleva el mismo. En el caso de operaciones en las que de conformidad con las
presentes RGCE no se requiera la presentación física de las mercancías ante la aduana, la
documentación deberá presentarse ante los módulos asignados por cada aduana para tales efectos.
NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad
de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial
de la Federación.
ESTADOS
INIDOS MEXICANO
Hacienda SAT
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
1.2.4.
1.2.5.
Tratándose de los avisos que se presentan ante la ADACE, podrán enviarse por correo certificado con
acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que se encuentra registrado el
domicilio fiscal del interesado. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito
respectivo, la del día en que se deposite en la oficina de correos.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales de
SEPOMEX.
CFF 18, 18-A, RGCE 1.2.2., 2.1.1., Anexo 4
Horario de recepción de documentos
Para los efectos del artículo 7 del Reglamento del CFF, las declaraciones, promociones, formatos,
solicitudes o avisos a que se refieren las reglas 1.2.1. y 1.2.2. deberán presentarse ante las autoridades
aduaneras, de conformidad con lo siguiente:
I.
II.
III.
En la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT, en un horario de las 8:00 a las
14:30 horas, salvo aquellos trámites en los que se señale expresamente un horario específico.
Tratándose de las unidades administrativas centrales de la ANAM, el horario de recepción es
de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a jueves y de las 9:00 a las 15:00 horas los viernes.
Cuando su presentación sea a través de la Ventanilla Digital, de conformidad con el artículo 90.-
E de la Ley, el horario de recepción de documentos será de 7:00 a las 18:00 horas, por lo que
los trámites o movimientos que se realicen después de las 18:00 horas o en días inhábiles se
considerarán realizados al día hábil siguiente. Para efectos del horario se tomará en cuenta la
hora del centro del país.
Para los efectos de la Ventanilla Digital se considerarán hábiles todos los días del año, con
excepción de sábados y domingos, así como aquellos que las disposiciones legales y los
Acuerdos Secretariales de las Dependencias señalen como inhábiles.
Ley 90.-E, CFF 12, 13, Reglamento del CFF 7, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 2.1.1., Anexo 4
Referencias al Distrito Federal y demarcaciones territoriales
Para los efectos del artículo décimo cuarto transitorio del "Decreto por el que se declaran reformadas y
derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el DOF el 29 de enero de 2016, la
referencia al Distrito Federal, se entenderá realizada a la Ciudad de México, en las regulaciones y
restricciones no arancelarias, instrumentos y programas de comercio exterior, así como en cualquier
documentación que se presente ante la autoridad, tal como cupos o certificados de cupos, avisos
automáticos, autorizaciones, permisos previos y control de exportación, licencias, certificados de
origen, Cuadernos ATA, pólizas de seguros y fianzas, entre otros, siempre que dicha documentación se
encuentre vigente, se hubiera tramitado previo a la entrada en vigor del Decreto de referencia y hasta
en tanto se inicie, en su caso, la vigencia de aquellos que lo sustituyan.
Las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal y a sus Delegaciones en las
promociones, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades aduaneras, se
entenderán hechas a la Ciudad de México y a sus demarcaciones territoriales, respectivamente, y tal
situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras.
Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México décimo cuarto
transitorio
NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad
de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial
de la Federación.
ESTADOS
INIDOS MEXICANO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Hacienda SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Registro y revocación del encargo conferido del agente aduanal
1.2.6.
Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley, los contribuyentes que se encuentren inscritos y
activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con la e.firma vigente, deberán registrar o revocar
electrónicamente el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para
que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el
formato electrónico B14 "Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio
exterior o la revocación del mismo", contenido en el Anexo 1, el cual se encuentra disponible en el Portal
del SAT, con el uso de su e.firma o contraseña, a efecto de que se les registre o revoque en los términos
de dicho artículo.
El número máximo de patentes aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de
diez y en el caso de personas morales será de treinta. Previo al registro de cada encargo conferido, el
contribuyente deberá consultar en el citado Portal, el número de patentes aduanales habilitadas con
anterioridad, a fin de no exceder el número máximo permitido.
No estarán sujetos a lo señalado en el párrafo anterior, las dependencias del Ejecutivo Federal, los
Poderes Legislativo y Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la
Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; los
organismos públicos autónomos, los que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas, modalidad de Operador Económico Autorizado, a que se refiere la regla 7.1.4., y los que
utilicen el procedimiento de revisión de origen, conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley.
Para los efectos de la presente regla, los agentes aduanales deberán aceptar o rechazar el encargo
conferido por el importador en el Portal del SAT, utilizando el formato electrónico B14 "Encargo
conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo",
contenido en el Anexo 1, con el uso de su e.firma o contraseña vigente. En tanto no se realice la
aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.
Los contribuyentes que requieran revocar un encargo conferido deberán llevar a cabo su disminución
en la opción "Actualización de Encargos Conferidos" de dicho Portal.
La aceptación o rechazo de los encargos conferidos y sus revocaciones por parte de la autoridad, así
como la aceptación o el rechazo de los mismos por parte del agente aduanal, se dará a conocer
ingresando al Portal del SAT, con el uso de su e.firma o contraseña vigente.
Los agentes aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido de conformidad con la
presente regla, deberán informarlo a la AGSC mediante buzón tributario o escrito libre.
Será responsabilidad del agente aduanal informar al contribuyente que le hubiera conferido el encargo
del trámite antes señalado.
En tanto no se realice la modificación en los sistemas, se entenderá que las operaciones de comercio
exterior fueron efectuadas por el agente aduanal o sus mandatarios.
Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen
importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.5. y 1.3.6., para efectos del artículo 59, fracción
III, segundo párrafo de la Ley, deberán entregar al agente aduanal el documento que compruebe el
encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la
AGSC en los términos de la presente regla.
Ley 59, 98, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.1., 1.3.5., 1.3.6., 7.1.4., Anexo 1
Registro y revocación del encargo conferido de la agencia aduanal
NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad
de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial
de la Federación.
ESTADOS
INIDOS MEXICANO
Hacienda SAT
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
1.2.7.
1.2.8.
Para los efectos del artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley, los contribuyentes que se
encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con la e.firma vigente,
deberán registrar o revocar electrónicamente el documento mediante el cual se confiere el encargo a
las agencias aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus
operaciones, utilizando el formato electrónico B15 "Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar
operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo", contenido en el Anexo 1, el cual se
encuentra disponible en el Portal del SAT, con el uso de su e.firma vigente, a efecto de que se les registre
o revoque en los términos de dicho artículo.
El número máximo de agencias aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de
tres y en el caso de personas morales será de cinco. Previo al registro de cada encargo conferido, el
contribuyente deberá consultar en el citado Portal, el número de agencias aduanales habilitadas con
anterioridad, a fin de no exceder el número máximo permitido.
No estarán sujetos a lo señalado en el párrafo anterior las dependencias del Ejecutivo Federal, los
poderes Legislativo y Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la
Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y
los organismos públicos autónomos.
Para los efectos de la presente regla, las agencias aduanales deberán aceptar o rechazar el encargo
conferido por el importador en el Portal del SAT, con el uso de su e.firma vigente. En tanto no se realice
la aceptación de dicho encargo, la agencia aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.
Los contribuyentes que requieran revocar un encargo conferido deberán llevar a cabo su disminución
en la opción "Actualización de Encargos Conferidos” del Portal del SAT.
La aceptación o rechazo de los encargos conferidos y sus revocaciones por parte de la autoridad, así
como la aceptación o el rechazo de los mismos por parte de la agencia aduanal, se dará a conocer
ingresando al Portal del SAT, con el uso de su e.firma o contraseña vigente.
Las agencias aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido de conformidad con la
presente regla, deberán informarlo a la AGSC mediante buzón tributario o escrito libre.
Será responsabilidad de la agencia aduanal informar al contribuyente que le hubiera conferido el
encargo del trámite antes señalado.
En tanto no se realice la modificación en los sistemas, se entenderá que las operaciones de comercio
exterior fueron efectuadas por la agencia aduanal o sus mandatarios.
Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen
importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.5. y 1.3.6., para efectos del artículo 59, fracción
III de la Ley, deberán entregar a la agencia aduanal el documento que compruebe el encargo conferido
para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGSC en los
términos de la presente regla.
Ley 59, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.1., 1.3.5., 1.3.6., Anexo 1
Consultas en materia aduanera y de comercio exterior y a través de organizaciones que agrupan
contribuyentes
Para efectos del artículo 34 del CFF, las personas físicas y morales podrán realizar consultas en materia
aduanera y de comercio exterior, en situaciones reales y concretas, de conformidad con la ficha de
trámite 2/LA "Solicitud de consultas reales y concretas en materia aduanera y de comercio exterior"
contenida en el Anexo 2.
NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad
de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial
de la Federación.
ESTADOS
INIDOS MEXICANO
Hacienda SAT
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
1.2.9.
1.2.10.
1.3.1.
La ACNCE podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros;
las cámaras de comercio e industria; las agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; los
colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de
conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones
empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre situaciones reales y concretas en materia
aduanera y de comercio exterior que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre
que presenten su consulta, de conformidad con la ficha de trámite 3/LA "Solicitud de consultas en
materia aduanera y de comercio exterior a través de organizaciones que agrupan contribuyentes"
contenida en el Anexo 2.
Las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior, serán aplicables a los miembros o asociados de las
organizaciones antes mencionadas, siempre que las situaciones sean idénticas a las que fueron objeto
de análisis.
Ley del ISR 7, CFF 34, RGCE 1.2.2., Anexo 2
Consulta sobre la clasificación arancelaria y el NICO
Para los efectos del artículo 47 de la Ley y 18, 18-A y 34 del CFF, los importadores, exportadores, agentes
aduanales, agencias aduanales o apoderados aduanales, así como confederaciones, cámaras o
asociaciones, podrán formular su consulta sobre la clasificación arancelaria y el NICO de la mercancía
objeto de la operación de comercio exterior, de conformidad con la ficha de trámite 4/LA "Solicitud de
clasificación arancelaria y NICO" contenida en el Anexo 2.
Ley 47, 48, CFF 18, 18-A, 34, RGCE 1.2.2., Anexo 2
Emisión de resoluciones anticipadas en términos de los Acuerdos comerciales o Tratados de Libre
Comercio suscritos por México
Para los efectos del artículo 49 bis de la Ley y de los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio
suscritos por México que se encuentren vigentes, las personas físicas o morales podrán solicitar, con
anterioridad a la importación o exportación de la mercancía, la emisión de resoluciones anticipadas en
materia de origen, ante la ACAJACE o respecto a clasificación arancelaria, aplicación de criterios de
valoración aduanera, ante la ACNCE, presentando el formato E13 "Solicitud de emisión de resolución
anticipada", contenido en el Anexo 1.
Ley 49 bis, RGCE 1.2.1., Anexo 1
Capítulo 1.3. Padrones de Importadores y Exportadores
Importación de mercancías exentas de inscripción en los padrones a que se refiere el artículo 59
de la Ley (Anexos 7 y 8)
Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, no será necesario inscribirse en el Padrón de
Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos cuando se trate de
la importación de las siguientes mercancías:
I.
II.
Las efectuadas por misiones diplomáticas, consulares, especiales del extranjero acreditadas
ante el gobierno mexicano y oficinas de organismos internacionales representados o con sede
en territorio nacional, de conformidad con los artículos 61, fracción I de la Ley y 88, fracción I,
89 y 90 del Reglamento.
Las establecidas en el artículo 61, fracciones IX, XI, XVI y XVII de la Ley.
NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad
de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial
de la Federación.
ESTADOS
[INIDOS MEXICANO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Hacienda SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
III.
Los aparatos ortopédicos o prótesis para uso de personas con discapacidad, así como los
vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal, siempre que obtengan la
autorización a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley.
IV.
Las de vehículos realizadas al amparo de una franquicia diplomática, de conformidad con el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICADO DE PROMOCION FISCAL. ES INDISPENSABLE PRESENTARLO PARA EFECTOS DE ACREDITAR IMPUESTOS. (s/clave)
- DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS PRESENTADOS MEDIANTE FORMAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SU VALIDEZ CUANDO SE OBJETA LA FIRMA QUE CONTIENEN (INT (VI.3o.A.152 A)
- ESCRITO LIBRE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU FALTA DE FIRMA ES SUSCEPTIBLE DE SUBSANARSE Y, POR LO MISMO, DEBE SER OBJETO DE PREVENCIÓN. (VI.3o.A.257 A)
- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, APLICABLES A LAS PERSONAS QUE REALIC (III.1o.T.Aux.13 A)
- RECURSOS EN MATERIA FISCAL. DEBEN PRESENTARSE BAJO LA MODALIDAD DE ESCRITO LIBRE. (VI.3o.A.256 A)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis