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Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 · Titulo 1 — Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho · Capitulo 1 — 2. Presentación de Promociones, Declaraciones, Avisos y Formatos

Artículo 19

Ordenamiento: Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-05-14

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 19 del CFF.

V.

Nombres, direcciones y la clave en el RFC o número de identificación fiscal tratándose de

residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta

planteada.

VI.

Descripción de las actividades a las que se dedica el interesado.

VII.

Monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.

VIII.

Hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como los documentos e

información que soporten tales hechos o circunstancias.

IX.

Razones de negocio que motivan la operación planteada.

Χ.

XI.

Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente

planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa

ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.

Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de facultades de comprobación por

parte de la SHCP o por las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, señalando

los periodos y las contribuciones, y en su caso los pedimentos objeto de la revisión. Asimismo,

deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la

resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF.

Las promociones, solicitudes o avisos contenidos en el Anexo 2 "Trámites de comercio exterior", que se

presenten mediante escrito libre ante la autoridad aduanera, deberán cumplir con la ficha de trámite

adjuntando la documentación en original que corresponda, salvo disposición en contrario.

Cuando el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital, deberá realizarse conforme al artículo 60.

de la Ley. La vigencia de los sellos digitales estará sujeta a la vigencia de la e.firma de la persona moral

de que se trate.

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

ESTADOS

INIDOS MEXICANO

Hacienda SAT

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

1.2.3.

Para efectos de la presente regla, la autoridad emitirá respuesta a la solicitud del trámite

correspondiente, dentro de los tres meses siguientes, a la fecha en la que se haya dado cumplimiento

con la totalidad de los requisitos exigidos en las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, de

aquellos que por su omisión hubiesen sido requeridos por las autoridades aduaneras, esto es, se

encuentre debidamente integrado el expediente, de conformidad con el artículo 37 del CFF, salvo en

aquellos trámites en los que se disponga un plazo de respuesta distinto, el cual en ningún caso excederá

del plazo antes citado. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la autorización que corresponda,

se entenderá que la resolución es negativa en los términos del referido ordenamiento.

Cuando el interesado omita dar cumplimiento a algún requisito, documentación o información

necesaria para la procedencia del trámite, la autoridad aduanera emitirá el requerimiento

correspondiente, a fin de que el interesado subsane la omisión en un plazo de diez días, contados a

partir de que surta efectos la notificación; en el supuesto en el que el interesado no dé cumplimiento al

requerimiento o este se cumpla fuera del plazo correspondiente, la promoción o solicitud se tendrá por

no presentada, en términos de los artículos 18 y 18-A del CFF.

Los trámites que se realicen y los documentos que se presenten, que contengan la e.firma o el sello

digital, se entenderán efectuados con la firma autógrafa del solicitante, produciendo los mismos efectos

que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y teniendo el mismo valor probatorio,

de conformidad con los artículos 60. de la Ley y 17-D, tercer párrafo del CFF.

En estos casos, las autoridades aduaneras podrán requerir el original o copia certificada del documento

que corresponda para comprobar la información y documentación proporcionada mediante su cotejo

o incluso adición al expediente de que se trate.

Con independencia de las facilidades otorgadas para el despacho aduanero de las mercancías, a efecto

de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras o de comercio exterior,

las autoridades competentes, en cualquier momento, podrán requerir al interesado, responsables

solidarios y terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las

oficinas de las propias autoridades para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen

referencia las disposiciones jurídicas aplicables.

Los trámites comprendidos en el Anexo 2, podrán presentarse ante la autoridad competente a través

de los medios y en los términos que se tenían establecidos con anterioridad al señalamiento de

presentación de estos a través de la Ventanilla Digital o buzón tributario, y cuando se trate de nuevos

trámites, mediante escrito libre ante la autoridad competente, cumpliendo con las disposiciones

aplicables al trámite. Lo anterior, hasta en tanto se dé a conocer en la página electrónica de la referida

Ventanilla Digital o en el Portal del SAT, según corresponda, los formatos que se deberán utilizar para

tales efectos.

Ley 60., CFF 17-D, 18, 18-A, 19, 37, RGCE Anexo 2

Presentación de documentos ante la aduana por buzón o mediante correo certificado

Para los efectos de los artículos 18 y 18-A del CFF, la presentación de promociones que en los términos

de las presentes RGCE deba hacerse ante una aduana, se hará a través del buzón para trámites que se

encuentre ubicado en cada aduana, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a las 18:00 horas, no siendo

aplicable para estos efectos lo señalado en la regla 2.1.1. y el Anexo 4, relativos al despacho aduanero

y los trámites que conlleva el mismo. En el caso de operaciones en las que de conformidad con las

presentes RGCE no se requiera la presentación física de las mercancías ante la aduana, la

documentación deberá presentarse ante los módulos asignados por cada aduana para tales efectos.

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

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INIDOS MEXICANO

Hacienda SAT

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

1.2.4.

1.2.5.

Tratándose de los avisos que se presentan ante la ADACE, podrán enviarse por correo certificado con

acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que se encuentra registrado el

domicilio fiscal del interesado. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito

respectivo, la del día en que se deposite en la oficina de correos.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales de

SEPOMEX.

CFF 18, 18-A, RGCE 1.2.2., 2.1.1., Anexo 4

Horario de recepción de documentos

Para los efectos del artículo 7 del Reglamento del CFF, las declaraciones, promociones, formatos,

solicitudes o avisos a que se refieren las reglas 1.2.1. y 1.2.2. deberán presentarse ante las autoridades

aduaneras, de conformidad con lo siguiente:

I.

II.

III.

En la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT, en un horario de las 8:00 a las

14:30 horas, salvo aquellos trámites en los que se señale expresamente un horario específico.

Tratándose de las unidades administrativas centrales de la ANAM, el horario de recepción es

de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a jueves y de las 9:00 a las 15:00 horas los viernes.

Cuando su presentación sea a través de la Ventanilla Digital, de conformidad con el artículo 90.-

E de la Ley, el horario de recepción de documentos será de 7:00 a las 18:00 horas, por lo que

los trámites o movimientos que se realicen después de las 18:00 horas o en días inhábiles se

considerarán realizados al día hábil siguiente. Para efectos del horario se tomará en cuenta la

hora del centro del país.

Para los efectos de la Ventanilla Digital se considerarán hábiles todos los días del año, con

excepción de sábados y domingos, así como aquellos que las disposiciones legales y los

Acuerdos Secretariales de las Dependencias señalen como inhábiles.

Ley 90.-E, CFF 12, 13, Reglamento del CFF 7, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 2.1.1., Anexo 4

Referencias al Distrito Federal y demarcaciones territoriales

Para los efectos del artículo décimo cuarto transitorio del "Decreto por el que se declaran reformadas y

derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el DOF el 29 de enero de 2016, la

referencia al Distrito Federal, se entenderá realizada a la Ciudad de México, en las regulaciones y

restricciones no arancelarias, instrumentos y programas de comercio exterior, así como en cualquier

documentación que se presente ante la autoridad, tal como cupos o certificados de cupos, avisos

automáticos, autorizaciones, permisos previos y control de exportación, licencias, certificados de

origen, Cuadernos ATA, pólizas de seguros y fianzas, entre otros, siempre que dicha documentación se

encuentre vigente, se hubiera tramitado previo a la entrada en vigor del Decreto de referencia y hasta

en tanto se inicie, en su caso, la vigencia de aquellos que lo sustituyan.

Las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal y a sus Delegaciones en las

promociones, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades aduaneras, se

entenderán hechas a la Ciudad de México y a sus demarcaciones territoriales, respectivamente, y tal

situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras.

Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México décimo cuarto

transitorio

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de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

ESTADOS

INIDOS MEXICANO

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Hacienda SAT

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Registro y revocación del encargo conferido del agente aduanal

1.2.6.

Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley, los contribuyentes que se encuentren inscritos y

activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con la e.firma vigente, deberán registrar o revocar

electrónicamente el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para

que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el

formato electrónico B14 "Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio

exterior o la revocación del mismo", contenido en el Anexo 1, el cual se encuentra disponible en el Portal

del SAT, con el uso de su e.firma o contraseña, a efecto de que se les registre o revoque en los términos

de dicho artículo.

El número máximo de patentes aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de

diez y en el caso de personas morales será de treinta. Previo al registro de cada encargo conferido, el

contribuyente deberá consultar en el citado Portal, el número de patentes aduanales habilitadas con

anterioridad, a fin de no exceder el número máximo permitido.

No estarán sujetos a lo señalado en el párrafo anterior, las dependencias del Ejecutivo Federal, los

Poderes Legislativo y Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la

Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; los

organismos públicos autónomos, los que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de

Empresas, modalidad de Operador Económico Autorizado, a que se refiere la regla 7.1.4., y los que

utilicen el procedimiento de revisión de origen, conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley.

Para los efectos de la presente regla, los agentes aduanales deberán aceptar o rechazar el encargo

conferido por el importador en el Portal del SAT, utilizando el formato electrónico B14 "Encargo

conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo",

contenido en el Anexo 1, con el uso de su e.firma o contraseña vigente. En tanto no se realice la

aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.

Los contribuyentes que requieran revocar un encargo conferido deberán llevar a cabo su disminución

en la opción "Actualización de Encargos Conferidos" de dicho Portal.

La aceptación o rechazo de los encargos conferidos y sus revocaciones por parte de la autoridad, así

como la aceptación o el rechazo de los mismos por parte del agente aduanal, se dará a conocer

ingresando al Portal del SAT, con el uso de su e.firma o contraseña vigente.

Los agentes aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido de conformidad con la

presente regla, deberán informarlo a la AGSC mediante buzón tributario o escrito libre.

Será responsabilidad del agente aduanal informar al contribuyente que le hubiera conferido el encargo

del trámite antes señalado.

En tanto no se realice la modificación en los sistemas, se entenderá que las operaciones de comercio

exterior fueron efectuadas por el agente aduanal o sus mandatarios.

Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen

importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.5. y 1.3.6., para efectos del artículo 59, fracción

III, segundo párrafo de la Ley, deberán entregar al agente aduanal el documento que compruebe el

encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la

AGSC en los términos de la presente regla.

Ley 59, 98, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.1., 1.3.5., 1.3.6., 7.1.4., Anexo 1

Registro y revocación del encargo conferido de la agencia aduanal

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

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Hacienda SAT

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

1.2.7.

1.2.8.

Para los efectos del artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley, los contribuyentes que se

encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con la e.firma vigente,

deberán registrar o revocar electrónicamente el documento mediante el cual se confiere el encargo a

las agencias aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus

operaciones, utilizando el formato electrónico B15 "Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar

operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo", contenido en el Anexo 1, el cual se

encuentra disponible en el Portal del SAT, con el uso de su e.firma vigente, a efecto de que se les registre

o revoque en los términos de dicho artículo.

El número máximo de agencias aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de

tres y en el caso de personas morales será de cinco. Previo al registro de cada encargo conferido, el

contribuyente deberá consultar en el citado Portal, el número de agencias aduanales habilitadas con

anterioridad, a fin de no exceder el número máximo permitido.

No estarán sujetos a lo señalado en el párrafo anterior las dependencias del Ejecutivo Federal, los

poderes Legislativo y Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la

Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y

los organismos públicos autónomos.

Para los efectos de la presente regla, las agencias aduanales deberán aceptar o rechazar el encargo

conferido por el importador en el Portal del SAT, con el uso de su e.firma vigente. En tanto no se realice

la aceptación de dicho encargo, la agencia aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.

Los contribuyentes que requieran revocar un encargo conferido deberán llevar a cabo su disminución

en la opción "Actualización de Encargos Conferidos” del Portal del SAT.

La aceptación o rechazo de los encargos conferidos y sus revocaciones por parte de la autoridad, así

como la aceptación o el rechazo de los mismos por parte de la agencia aduanal, se dará a conocer

ingresando al Portal del SAT, con el uso de su e.firma o contraseña vigente.

Las agencias aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido de conformidad con la

presente regla, deberán informarlo a la AGSC mediante buzón tributario o escrito libre.

Será responsabilidad de la agencia aduanal informar al contribuyente que le hubiera conferido el

encargo del trámite antes señalado.

En tanto no se realice la modificación en los sistemas, se entenderá que las operaciones de comercio

exterior fueron efectuadas por la agencia aduanal o sus mandatarios.

Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen

importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.5. y 1.3.6., para efectos del artículo 59, fracción

III de la Ley, deberán entregar a la agencia aduanal el documento que compruebe el encargo conferido

para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGSC en los

términos de la presente regla.

Ley 59, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.1., 1.3.5., 1.3.6., Anexo 1

Consultas en materia aduanera y de comercio exterior y a través de organizaciones que agrupan

contribuyentes

Para efectos del artículo 34 del CFF, las personas físicas y morales podrán realizar consultas en materia

aduanera y de comercio exterior, en situaciones reales y concretas, de conformidad con la ficha de

trámite 2/LA "Solicitud de consultas reales y concretas en materia aduanera y de comercio exterior"

contenida en el Anexo 2.

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

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SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

1.2.9.

1.2.10.

1.3.1.

La ACNCE podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros;

las cámaras de comercio e industria; las agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; los

colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de

conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones

empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre situaciones reales y concretas en materia

aduanera y de comercio exterior que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre

que presenten su consulta, de conformidad con la ficha de trámite 3/LA "Solicitud de consultas en

materia aduanera y de comercio exterior a través de organizaciones que agrupan contribuyentes"

contenida en el Anexo 2.

Las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior, serán aplicables a los miembros o asociados de las

organizaciones antes mencionadas, siempre que las situaciones sean idénticas a las que fueron objeto

de análisis.

Ley del ISR 7, CFF 34, RGCE 1.2.2., Anexo 2

Consulta sobre la clasificación arancelaria y el NICO

Para los efectos del artículo 47 de la Ley y 18, 18-A y 34 del CFF, los importadores, exportadores, agentes

aduanales, agencias aduanales o apoderados aduanales, así como confederaciones, cámaras o

asociaciones, podrán formular su consulta sobre la clasificación arancelaria y el NICO de la mercancía

objeto de la operación de comercio exterior, de conformidad con la ficha de trámite 4/LA "Solicitud de

clasificación arancelaria y NICO" contenida en el Anexo 2.

Ley 47, 48, CFF 18, 18-A, 34, RGCE 1.2.2., Anexo 2

Emisión de resoluciones anticipadas en términos de los Acuerdos comerciales o Tratados de Libre

Comercio suscritos por México

Para los efectos del artículo 49 bis de la Ley y de los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio

suscritos por México que se encuentren vigentes, las personas físicas o morales podrán solicitar, con

anterioridad a la importación o exportación de la mercancía, la emisión de resoluciones anticipadas en

materia de origen, ante la ACAJACE o respecto a clasificación arancelaria, aplicación de criterios de

valoración aduanera, ante la ACNCE, presentando el formato E13 "Solicitud de emisión de resolución

anticipada", contenido en el Anexo 1.

Ley 49 bis, RGCE 1.2.1., Anexo 1

Capítulo 1.3. Padrones de Importadores y Exportadores

Importación de mercancías exentas de inscripción en los padrones a que se refiere el artículo 59

de la Ley (Anexos 7 y 8)

Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, no será necesario inscribirse en el Padrón de

Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos cuando se trate de

la importación de las siguientes mercancías:

I.

II.

Las efectuadas por misiones diplomáticas, consulares, especiales del extranjero acreditadas

ante el gobierno mexicano y oficinas de organismos internacionales representados o con sede

en territorio nacional, de conformidad con los artículos 61, fracción I de la Ley y 88, fracción I,

89 y 90 del Reglamento.

Las establecidas en el artículo 61, fracciones IX, XI, XVI y XVII de la Ley.

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

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Hacienda SAT

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

III.

Los aparatos ortopédicos o prótesis para uso de personas con discapacidad, así como los

vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal, siempre que obtengan la

autorización a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley.

IV.

Las de vehículos realizadas al amparo de una franquicia diplomática, de conformidad con el

Fuente oficial: consultar publicación

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