RECURSOS EN MATERIA FISCAL. DEBEN PRESENTARSE BAJO LA MODALIDAD DE ESCRITO LIBRE.
El artículo segundo del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, señala en su fracción II, que el artículo 18 del mencionado código entraría en vigor hasta que el Servicio de Administración Tributaria estableciera las promociones que debían presentarse por medios electrónicos y en documento impreso, condición que se agotó mediante la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del mismo año, ello a la luz de la regla 2.1.2. y del artículo décimo transitorio de la resolución. Ahora bien, para elucidar cuándo debe instarse por escrito y cuándo por documento digital, es necesario acudir a las reglas de la resolución aludida. En ese orden, la resolución miscelánea normó los llamados "escritos libres", en la regla 1.2., inciso B, de las disposiciones generales, entendiéndose por escrito libre aquel que está exento, privilegiado o dispensado de los formatos oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por otro lado, en relación con los recursos, la resolución miscelánea no definió una forma oficial, de ahí, que atento al principio lógico de exclusión, resulta apropiado concluir que dichos recursos han de presentarse bajo la modalidad de "escrito libre", sobre todo que la regla 2.1.2. prevé, a guisa de principio, que cuando la resolución miscelánea señale que los contribuyentes deben presentar ante el Servicio de Administración Tributaria avisos mediante un escrito, éstos deberán enviarse vía internet a través de la página correspondiente, de modo que si la resolución miscelánea no incluyó a los recursos en los "avisos", esa omisión debe interpretarse en el sentido de que el modo de interponerlos continúa siendo por escrito firmado, máxime si el legislador no alteró de manera individualizada, en la reforma tributaria de dos mil cuatro, los artículos que conciernen a los recursos; en consecuencia, dado que quien interpone el recurso no alega estar en la excepción a la regla de promover por documento digital que contenga firma electrónica avanzada, no tiene la carga de probar que se encuentra en los casos de excepción definidos en el tercer párrafo del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, que establece que aquellos contribuyentes que sean personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a un millón setecientos cincuenta mil pesos, o bien, que sean personas físicas que no efectúen actividades empresariales y que hubieran alcanzado en dicho ejercicio ingresos inferiores a trescientos mil pesos, podrán presentar sus solicitudes, declaraciones, avisos, informes o documentos en las oficinas autorizadas que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, para lo cual deberán utilizar una tarjeta electrónica que sustituirá a la firma electrónica avanzada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176646-8ecc417b/recursos-en-materia-fiscal-deben-presentarse-bajo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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