Artículo 4
Artículo 4.- Para efectos de que quienes realicen Actividades Vulnerables y, en su caso, la persona Representante Encargada de Cumplimiento eliminen, modifiquen o agreguen información a su registro que corresponda, en términos de los artículos 7 y 8 de las Reglas, deberán utilizar los medios y el Formato Electrónico señalados en los artículos 2 y 2 Bis de esta Resolución.
Cuando quienes actúen a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica deban modificar o corregir la información enviada de alguno de sus integrantes o miembros, primero deberán realizar la baja de ese integrante o miembro conforme a lo señalado en los artículos 7 y 10 Sexies de las Reglas y posteriormente enviar nuevamente la información del integrante o miembro, incluyendo la que se hubiere corregido o modificado, en los términos previstos en el último párrafo del artículo 2 de esta Resolución.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMITES PARTICULARES EJECUTIVOS. REVISION INTERPUESTA SIN LA CONCURRENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO APARECEN INTERPONIENDO EL RECURSO (221)
- GESTORES OFICIOSOS. (s/clave)
- COMITÉS PARTICULARES EJECUTIVOS. REVISIÓN INTERPUESTA SIN LA CONCURRENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO APARECEN INTERPONIENDO EL RECURSO (143)
- REVISION. (s/clave)
- DEMANDA TELEGRAFICA. (s/clave)
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