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DERECHO AL MÍNIMO VITAL. SU CONTENIDO TRASCIENDE A TODOS LOS ÁMBITOS QUE PREVEAN MEDIDAS ESTATALES QUE PERMITAN RESPETAR LA DIGNIDAD HUMANA.

Clave: P. VII/2013 (9a.) · Registro digital (IUS): 159820 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 136

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que desde una óptica tributaria, el derecho al mínimo vital tiene fundamento en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como un derecho de los gobernados en lo general, independientemente de la manera en la que obtengan sus ingresos o de la prerrogativa establecida en el artículo 123 constitucional para la clase trabajadora, consistente en que se exceptúa de embargo, compensación o descuento el salario mínimo; pero también reconoce que el derecho al mínimo vital trasciende tanto a la materia fiscal como a la laboral, y abarca un conjunto de medidas estatales de diversa índole (acciones positivas y negativas) que permiten respetar la dignidad humana en las condiciones prescritas por el artículo 25 constitucional, tomando en cuenta que ese derecho no sólo se refiere a un mínimo para la supervivencia económica, sino también para la existencia libre y digna descrita en la parte dogmática de la Constitución Federal, lo cual en términos de su artículo 1o., resulta concordante con los instrumentos internacionales que son fundamento de los derechos humanos reconocidos por la Ley Suprema. En ese sentido, si el derecho al mínimo vital trasciende a lo propiamente tributario y se proyecta sobre la necesidad de que el Estado garantice la disponibilidad de ciertas prestaciones en materia de procura existencial o asistencia vital, éste deberá asumir la tarea de remover los obstáculos de orden económico y social que impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación de todos los ciudadanos en la organización política, económica, cultural y social del país.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159820-19c212d3/derecho-al-minimo-vital-su-contenido-trasciende-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2237/2009. Gerardo González Jaime y otros. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de seis votos; votaron con reservas: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero de García Villegas; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, Luis María Aguilar Morales, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Fanuel Martínez López, Gabriel Regis López, Juan Carlos Roa Jacobo, Gustavo Ruiz Padilla y Jesicca Villafuerte Alemán. Amparo en revisión 24/2010. Marco Antonio Palma Coca y otros. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de seis votos; votaron con reservas: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero de García Villegas; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, Luis María Aguilar Morales, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Fanuel Martínez López, Gabriel Regis López, Juan Carlos Roa Jacobo, Gustavo Ruiz Padilla y Jesicca Villafuerte Alemán. Amparo en revisión 121/2010. Silvia Elizabeth Miguel Sandoval. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de seis votos; votaron con reservas: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero de García Villegas; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, Luis María Aguilar Morales, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Fanuel Martínez López, Gabriel Regis López, Juan Carlos Roa Jacobo, Gustavo Ruiz Padilla y Jesicca Villafuerte Alemán. Amparo en revisión 204/2010. Ángel Alpizar Enciso y otros. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de seis votos; votaron con reservas: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero de García Villegas; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, Luis María Aguilar Morales, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Fanuel Martínez López, Gabriel Regis López, Juan Carlos Roa Jacobo, Gustavo Ruiz Padilla y Jesicca Villafuerte Alemán. Amparo en revisión 507/2010. Saúl González Jaime y otros. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de seis votos; votaron con reservas: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero de García Villegas; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, Luis María Aguilar Morales, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Fanuel Martínez López, Gabriel Regis López, Juan Carlos Roa Jacobo, Gustavo Ruiz Padilla y Jesicca Villafuerte Alemán. El Tribunal Pleno, el siete de noviembre en curso, aprobó, con el número VII/2013 (9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil trece.

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