APELACIÓN. ATENTO AL PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA SENTENCIA, NO PUEDE LLEVARSE A CABO LA DISTINCIÓN ENTRE LA PARTE CUYA ACLARACIÓN SE SOLICITA Y AQUELLA QUE NO ES OBJETO DE ÉSTA, PARA INICIAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO PARA SU INTERPOSICIÓN.
Los artículos 1332 y 1333 del Código de Comercio disponen que la aclaración de sentencia sólo puede recaer sobre elementos no fundamentales del fallo, sin que pueda variar la sustancia de lo decidido ni las razones para decidirlo y como una característica fundamental es, que la aclaración forma parte integrante del fallo, pues ambas constituyen una unidad, sin dejar de advertir que dichos numerales en ningún momento condicionan la existencia de la referida aclaración al resultado de la misma dado que resulta obvio que al interponer ésta, no se conoce el resultado de la instancia, ya sea admitirla o desecharla o incluso si afectará alguna de las partes no sujetas a la aclaración; supuestos que pueden acontecer, por lo que se destaca de todo ello en lo fundamental que la sentencia y la aclaración constituyen una unidad; por tanto, no puede dividirse la unidad que es la sentencia para distinguir entre la parte cuya aclaración se pide y aquella que no es objeto de aclaración y a partir de esa distinción, establecer si en el caso procedió o no la aludida aclaración para realizar el cómputo del inicio del plazo para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia definitiva de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, porque de hacerlo, se rompería el principio fundamental de unidad de la sentencia y su aclaración. Es decir, no es válido distinguir, para efectos de determinar la oportunidad para interponer un recurso de apelación contra una sentencia definitiva respecto de la cual se solicitó su aclaración, entre la parte cuya aclaración se solicita y aquella que no es objeto de ésta, porque como ya se dijo, se rompe el principio de unidad y es claro que cuando se promueve la aclaración no se conoce en qué términos se resolverá la instancia respectiva; esto es, sostener que la parte que no es objeto de aclaración de una sentencia debe impugnarse inmediatamente, implica una denegación de justicia y obliga a la parte inconforme a interponer un medio de defensa cuando aún no conoce el resultado de la aclaración que se ha promovido ni mucho menos se puede supeditar el cómputo para la procedencia de la apelación a si procede o no la aclaración solicitada pues de no proceder, ocurrirá como en el caso, que la apelación interpuesta sea extemporánea.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159872-03aeed0b/apelacion-atento-al-principio-de-unidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACIÓN EN LOS CONCURSOS MERCANTILES. LA ACLARACIÓN DE SENTENCIA PREVISTA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, INTERRUMPE EL PLAZO SEÑALADO PARA SU INTERPOSICIÓN. (I.3o.C.1066 C (9a.))
- SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS EN MATERIA MERCANTIL. SÍ PROCEDE SU ACLARACIÓN DE FORMA OFICIOSA O A PETICIÓN DE PARTE. (I.11o.C.204 C)
- RECURSO DE APELACION. ACLARACION DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA EL. (II. 2o. C.T. 1 C)
- APELACION. INTERRUPCION DEL TERMINO POR ACLARACION DE SENTENCIA. PRESUPUESTOS. (II. 3o. 256 C)
- SENTENCIA. EL CARACTER DE DEFINITIVA NO SE LO DA LA ACLARACION DE. (s/clave)
- ACLARACIÓN DE SENTENCIA. SI SE SOBRESEE POR EXTEMPORANEIDAD RESPECTO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, ENTONCES POR LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA ACLARACIÓN SE ACTUALIZA LA DIVERSA CAUSAL D (VI.1o.A.236 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis