REVISIÓN EN AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI SE INTERPONE CONTRA EL ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DICTADO EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE UN DIVERSO RECURSO DE QUEJA.
El artículo 83, fracción I, de la Ley de Amparo establece la procedencia del recurso de revisión contra las resoluciones de los Jueces de Distrito que desechen una demanda de amparo; sin embargo, cuando se interpone el diverso recurso de queja contra la admisión de la demanda y resulta fundado, el de revisión interpuesto con fundamento en el citado precepto, contra el acuerdo de desechamiento de la demanda dictado en cumplimiento a la resolución de aquel medio de impugnación resulta improcedente, en tanto que esa determinación no proviene de un trámite independiente bajo la libre decisión del juzgador, sino del acatamiento a una ejecutoria de amparo, la cual causa estado por ministerio de ley y provoca, con el carácter de cosa juzgada, el desechamiento de la demanda de garantías; de ahí su inmovilidad jurídica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159895-f63a8267/revision-en-amparo-es-improcedente-el-recurso-previsto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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