SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, NO CONTRAVIENE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
El Alto Tribunal del País ha sostenido el criterio de que en materia impositiva la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no necesita ser previa, sino posterior a la aplicación del tributo. Así, el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado establece que cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo, el Instituto Mexicano del Seguro Social en ejercicio de sus facultades, determinará de manera presuntiva los créditos cuyo pago se haya omitido; cantidad líquida que es susceptible de aclaración en el término de cinco días hábiles siguientes a su notificación. Por tanto, si la determinación del débito derivada del incumplimiento de los deberes del patrón es factible de ser aclarada ante el mencionado organismo en términos del último párrafo del propio numeral 18, o bien, a través del recurso de inconformidad que se interponga ante la propia autoridad conforme al artículo 294 de la Ley del Seguro Social, y contra la resolución que se dicte al respecto procede el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, acorde con el numeral 14 de su ley orgánica, entonces, el referido precepto 18 no viola la indicada garantía constitucional, ya que se trata de una determinación donde el derecho público subjetivo es susceptible de otorgarse de manera ulterior a la emisión de la cédula de liquidación respectiva, momento en que el particular podrá ser oído en defensa antes de ser privado de sus propiedades, posesiones y derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159957-138fcd5e/seguro-social-el-articulo-18-del-reglamento-obligatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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