SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 18, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, NO CONTIENE UN VACÍO LEGISLATIVO EN LO CONCERNIENTE AL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA EN FAVOR DEL PATRÓN A QUIEN SE LE DETERMINÓ UN CRÉDITO FISCAL, QUE HAGA NECESARIO ACUDIR SUPLETORIAMENTE AL DIVERSO DISPOSITIVO 48, FRACCIONES IV Y VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
De conformidad con el último párrafo del artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, una vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social determine en cantidad líquida los créditos derivados de obligaciones omitidas por el patrón, se lo notificara para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, aduzca las aclaraciones que estime pertinentes. Así, dicha disposición respeta la garantía de audiencia del particular, atento a que establece el plazo para que formule las objeciones que considere procedentes contra dicha resolución. En estas condiciones, es innecesario acudir al diverso dispositivo 48, fracciones IV y VI, del Código Fiscal de la Federación, que prevé que las autoridades deberán hacer constar en un oficio de observaciones los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen el incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente, quien contará con un plazo de veinte días para presentar los documentos, libros o registros que los desvirtúen, aun cuando por disposición expresa del artículo 9 de la Ley del Seguro Social sea aplicable supletoriamente, en razón de que el indicado precepto reglamentario no contiene un vacío legislativo en lo concerniente a la oportunidad del patrón de aducir las aclaraciones que estime pertinentes respecto de la determinante impuesta.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161970-0489ae24/seguro-social-el-articulo-18-ultimo-parrafo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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