CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. ES IMPROCEDENTE EL ESTUDIO CORRESPONDIENTE SI EN LA SENTENCIA QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO SE SOBRESEYÓ Y NO SE ENTRÓ AL ESTUDIO DE FONDO.
Este alto tribunal ha sostenido en reiteradas ocasiones que el estudio de constitucionalidad de normas sólo es procedente si los preceptos tildados de inconstitucionales fueron aplicados en perjuicio de la parte quejosa en la secuela del procedimiento del juicio natural o en la sentencia definitiva que culminó con el juicio de nulidad, e influyeron en el sentido del fallo respectivo, haciendo subsistir ese perjuicio, pues lo resuelto en la sentencia es lo que causa agravio. Ello, en virtud de que la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el análisis de la constitucionalidad de leyes precisa, en todos los casos, de la actualización de un agravio o lesión en la esfera jurídica del particular, dimanado de la aplicación de las disposiciones jurídicas, que sea susceptible de reparación. Cuestión que no tiene lugar cuando en la sentencia que constituye el acto reclamado se sobresee por haberse presentado la demanda en forma extemporánea, motivo por el cual no hubo un pronunciamiento de fondo, ni se aplicaron en perjuicio de la parte quejosa los artículos que tilda de inconstitucionales. En ese caso, el agravio que le causa a la quejosa la sentencia reclamada no proviene de los artículos impugnados, sino de la determinación de la autoridad responsable por virtud de la cual resolvió que la demanda fue presentada en forma extemporánea, lo cual constituye un impedimento legal para realizar el examen de los planteamientos de legalidad o constitucionalidad de leyes hecho valer, que tendría que haber sido superado para poder entrar al estudio de fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159972-7b3d8ef2/constitucionalidad-de-leyes-es-improcedente-el-estudio-correspondiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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