RECURSO DE APELACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO. PARA SU PROCEDENCIA NO DEBE ATENDERSE AL CRITERIO DE CUANTÍA.
Para la procedencia del recurso de apelación, contra las decisiones interlocutorias dictadas en un juicio de divorcio por manifestación unilateral de voluntad, el legislador no previó el criterio de cuantía como un parámetro, sino que únicamente estableció un supuesto de improcedencia y otro genérico para fijar su procedencia; indicando que la sentencia dictada en el juicio de divorcio es inapelable mientras que las interlocutorias pronunciadas en los incidentes sobre las materias en que las partes no llegan a celebrar un convenio, podrán recurrirse en apelación. En ese sentido y en armonía con las reformas al Código Civil y al de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, publicadas el tres de octubre de dos mil ocho en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, que reglamentaron el juicio de divorcio por manifestación unilateral de la voluntad, se previó de modo preciso qué resoluciones interlocutorias eran apelables, sin distinguir si además debía cumplirse con el requisito de la cuantía, pues se privilegiaron los bienes jurídicamente tutelados en esas normas que atañen a los derechos y deberes inherentes a la familia, que no pueden ser susceptibles de ser valorados pecuniariamente. Por lo anterior se concluye que sí son apelables las sentencias interlocutorias dictadas en estos juicios sin necesidad de atender al principio de la cuantía.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159985-edd7ca81/recurso-de-apelacion-en-el-procedimiento-de-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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