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PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN RESPECTO DE LA CADUCIDAD DE AQUÉL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2009).

Clave: I.8o.A.145 A (9a.) · Registro digital (IUS): 159991 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1937

Si bien es cierto que el artículo 6 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, vigente hasta el 29 de mayo de 2009, señalaba que a falta de disposición expresa en ese ordenamiento se aplicarían, en forma supletoria y en lo conducente, entre otras, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, también lo es que ello se hizo para colmar los aspectos de índole general contenidos en aquélla, ya que por lo que se refiere al procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, el artículo 54 del ordenamiento mencionado en primer término estableció la indicada supletoriedad sólo en las cuestiones relativas a dicho procedimiento no previstas en el capítulo relativo, y en lo referente a la apreciación de las pruebas y el desahogo del recurso de reconsideración. Por tanto, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es inaplicable a la legislación inicialmente citada respecto de la caducidad del aludido procedimiento.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159991-74f423ce/procedimiento-para-el-fincamiento-de-responsabilidades-resarcitorias-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 419/2010. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, como unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Auditor Superior de la Federación. 17 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Cynthia Olmedo Martínez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 28/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/15 A(10a.) de título y subtítulo: "RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. LA FIGURA DE LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO ES APLICABLE DE MANERA SUPLETORIA AL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA SU FINCAMIENTO, CONTENIDO EN LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2009)."

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