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Modo: Corpus Pro

COSA JUZGADA REFLEJA. HIPÓTESIS EN QUE NO SE ACTUALIZA SU EFICACIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL RESPECTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.

Clave: I.9o.A.157 A (9a.) · Registro digital (IUS): 160005 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1740

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 198/2010, publicada en la página 661 del Tomo XXXIII, enero de 2011, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "COSA JUZGADA INDIRECTA O REFLEJA. SU EFICACIA DENTRO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", precisó los requisitos para estimar actualizada la eficacia refleja de la cosa juzgada, entre los que se encuentra el que en la sentencia ejecutoria se sustente un criterio de fondo preciso, claro e indudable sobre uno de los presupuestos del segundo asunto; criterio que debe sustentar la resolución de este último a efecto de evitar fallos contradictorios. Consecuentemente, si en la etapa de cumplimiento de una sentencia de amparo el Juez de Distrito ordenó el archivo del expediente al no haber acreditado el quejoso su pretensión, sin pronunciarse sobre la legalidad de un oficio de la autoridad responsable que objetaba lo reclamado por aquél, el cual posteriormente se impugnó en el juicio contencioso administrativo federal, no existe un criterio primario sobre un elemento común en ambos juicios -aunado a que su naturaleza jurídica es distinta- que pueda llegar a ser contradictorio con lo que en su momento determine la Sala Fiscal, debido a que las partes contendientes, en esta última vía, no quedaron obligadas con la ejecutoria de garantías, pues la materia del juicio relativo se agotó al archivarse el asunto. Por tanto, en dicha hipótesis no se actualiza la eficacia de la cosa juzgada refleja.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160005-beef9a1e/cosa-juzgada-refleja-hipotesis-en-que-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 222/2011. Federal Express Internacional y Compañía, S.N. de C. de C.V. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María del Pilar Meza Fonseca.

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