Corpus
Modo: Corpus Pro

COSA JUZGADA REFLEJA. CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE ENCUENTRA ELEMENTOS PARA CONSIDERARLA ACTUALIZADA SE CONVIERTE EN UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO QUE FACULTA AL TRIBUNAL DE AMPARO PARA ANALIZARLA DE OFICIO Y ALLEGARSE DE PRUEBAS, INCLUSO, SUPERVENIENTES, QUE LE PERMITAN ASUMIR UNA DECISIÓN RESPECTO A SI AÚN SUBSISTE LA FIRMEZA DE DICHA FIGURA JURÍDICA.

Clave: XXVIII.1o.6 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2023767 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV ; Pág. 3328

El común denominador que justifica el análisis oficioso de la cosa juzgada refleja consiste en que, una vez formalizada, se convierte en una cuestión de orden público, lo que encuentra sustento de manera central en la inmutabilidad y autoridad de la sentencia ejecutoriada, lo cual, a su vez, genera un vínculo jurídico público que obliga a los órganos jurisdiccionales a evitar afectar dicha institución jurídica. Por tanto, si se reclama al tribunal de apelación una sentencia definitiva que contiene un pronunciamiento sobre la actualización de la cosa juzgada refleja, con base en una diversa sentencia de segunda instancia emitida en un juicio primigenio que alcanzó la calidad de cosa juzgada, pero esta última, con posterioridad a la fecha de emisión del acto reclamado, ha dejado de existir jurídicamente debido a que el propio Tribunal Colegiado de Circuito, en otro juicio constitucional, concedió el amparo y ordenó dejarla insubsistente, tal situación constituye un hecho superveniente que también es de orden público, porque se relaciona con la cosa juzgada refleja que la responsable estimó actualizada; de ahí que es factible que dicho órgano jurisdiccional, oficiosamente, allegue la correspondiente prueba superveniente consistente en el referido fallo protector y con base en éste, conceda la protección constitucional para el efecto de que la responsable prescinda de considerar actualizada la cosa juzgada refleja; lo anterior, sin perjuicio de que la quejosa pueda invocar el aludido hecho superveniente de revocación de la citada figura jurídica aportando, en su caso, la prueba que lo justifique, lo cual tiene como límite la fecha señalada para la sesión en la que deba fallarse el asunto. Este criterio no contraría lo establecido en el artículo 75, primer párrafo, de la Ley de Amparo, pues esta disposición debe entenderse referida a la prohibición de considerar en el juicio de amparo pruebas tendientes a la justificación del acto reclamado, a su constitucionalidad o inconstitucionalidad, pero no respecto de las que se relacionan con un hecho superveniente que incide en la firmeza de la sentencia ejecutoriada en la cual se apoyó la responsable para considerar configurada la cosa juzgada refleja.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023767-ebd18cd5/cosa-juzgada-refleja-cuando-la-autoridad-responsable-encuentra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 211/2020. Corporativo Elvan de México, S.A. de C.V. 29 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Castillo Martínez. Secretario: José de Jesús Cazasuz Sánchez.

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