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NEGATIVA FICTA. EL PLAZO DE 3 MESES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 BIS 1 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, ES INAPLICABLE COMO PERENTORIO PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.

Clave: 1a. XVI/2012 (9a.) · Registro digital (IUS): 160111 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 1107

Del citado precepto se advierte, entre otras cosas, que salvo disposición específica en contrario, las autoridades administrativas deberán resolver las promociones que presenten ante ellas las organizaciones auxiliares del crédito en un plazo que no podrá exceder de 3 meses, pues transcurrido éste, se entenderá que las resoluciones son en sentido negativo. Sin embargo, el artículo 5 Bis 4 del mismo ordenamiento establece una excepción a la aplicación de dicho plazo, cuando las autoridades administrativas ejercen sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia, la cual debe entenderse que comprende los efectos derivados del ejercicio de dichas atribuciones, como lo son las facultades sancionadoras, pues es ilógico sostener que el legislador incorporó una negativa ficta con la intención de que las entidades sujetas a un procedimiento sancionador -transcurridos 3 meses de la fecha en que desahogaron su garantía de audiencia- impugnen una resolución en sentido negativo que desconocen. Por tanto, el plazo de 3 meses establecido en el artículo 5 Bis 1 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito es inaplicable como perentorio para el ejercicio de las facultades sancionadoras de las autoridades administrativas, previstas en el artículo 88 del mismo ordenamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160111-ecbca8b9/negativa-ficta-el-plazo-de-3-meses-establecido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1190/2008. Caja de Ahorro de los Telefonistas, Sociedad de Ahorro y Préstamo. 10 de septiembre de 2008. Mayoría de tres votos. Impedido: Juan N. Silva Meza. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López. Amparo directo en revisión 1581/2011. Caja de Ahorro de los Telefonistas, Sociedad de Ahorro y Préstamo. 16 de noviembre de 2011. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ausente y ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo; en su ausencia hizo suyo el asunto Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

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