NEGATIVA FICTA. EL PLAZO DE 3 MESES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 BIS 1 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, ES INAPLICABLE COMO PERENTORIO PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Del citado precepto se advierte, entre otras cosas, que salvo disposición específica en contrario, las autoridades administrativas deberán resolver las promociones que presenten ante ellas las organizaciones auxiliares del crédito en un plazo que no podrá exceder de 3 meses, pues transcurrido éste, se entenderá que las resoluciones son en sentido negativo. Sin embargo, el artículo 5 Bis 4 del mismo ordenamiento establece una excepción a la aplicación de dicho plazo, cuando las autoridades administrativas ejercen sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia, la cual debe entenderse que comprende los efectos derivados del ejercicio de dichas atribuciones, como lo son las facultades sancionadoras, pues es ilógico sostener que el legislador incorporó una negativa ficta con la intención de que las entidades sujetas a un procedimiento sancionador -transcurridos 3 meses de la fecha en que desahogaron su garantía de audiencia- impugnen una resolución en sentido negativo que desconocen. Por tanto, el plazo de 3 meses establecido en el artículo 5 Bis 1 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito es inaplicable como perentorio para el ejercicio de las facultades sancionadoras de las autoridades administrativas, previstas en el artículo 88 del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160111-ecbca8b9/negativa-ficta-el-plazo-de-3-meses-establecido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. LA AUSENCIA DE UN PLAZO PARA DICTAR RESOLUCIÓN EN EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO SE SUBSANA CON EL DE CADUCIDAD (1a. XXII/2017 (10a.))
- ADUANAS. NO HAY NEGATIVA FICTA POR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO QUE SE SIGUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 153 Y 155 DE LA LEY CORRESPONDI (349)
- ADUANAS. NO HAY NEGATIVA FICTA POR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO QUE SE SIGUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 153 Y 155 DE LA LEY CORRESPONDI (2a./J. 118/2004)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS UNA VEZ INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE. COMIENZA A COMPUTARSE NUEVAME (I.2o.A.27 A )
- NEGATIVA FICTA. NO SE CONFIGURA POR EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD NO REALICE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EXPRESA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY (I.7o.A.492 A )
- CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. LA CONCLUSIÓN DEL TIEMPO DE SUSPENSIÓN GENERADO POR LA PROMOCIÓN DE UN RECURSO O JUICIO, NO SE ENCUENTRA CONDICIONADA A LA (VI.3o.A.213 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis