CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). ALCANCE DE LOS ACTOS REALIZADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el procedimiento de revisión de la cuenta pública municipal es diverso y autónomo del procedimiento de responsabilidades administrativas que pueda instaurarse en contra de servidores públicos del Municipio, por irregularidades detectadas durante dicha revisión que hayan dado lugar a la elaboración de pliegos de observaciones que no hubiesen sido solventadas, pues si bien ambos son realizados por la Auditoría Superior de Fiscalización, cada uno tiene sus propias reglas y etapas de desenvolvimiento y persiguen finalidades diversas. En este sentido, en el pliego de observaciones derivado de la revisión de la cuenta pública municipal, sólo se determinan "presuntas" responsabilidades, derivadas de las irregularidades detectadas por la Auditoría, las cuales pueden ser solventadas por el sujeto fiscalizado en la forma por ésta señalada, o bien, desvirtuadas por aquél, haciendo las aclaraciones correspondientes y presentando la documentación que sirva de sustento a sus afirmaciones; sin que se determinen responsabilidades, ni se impongan sanciones a integrantes del Ayuntamiento y funcionarios municipales, pues esto tiene lugar, en todo caso, hasta que se dicta la resolución con la que concluye el procedimiento de responsabilidad administrativa que se ordena iniciar con motivo de las observaciones que, en el informe del resultado, se determinen como no solventadas. De este modo, mediante el informe del resultado, no se instruye el inicio de un procedimiento de responsabilidad diverso, sino el inicio propiamente del procedimiento de responsabilidad administrativa, en el que se determina la existencia o no de responsabilidades derivadas de los actos de fiscalización a los recursos humanos, materiales y financieros, plan o planes y programas, en el caso, del erario público municipal, que causen daños y perjuicios estimables en dinero a la hacienda pública municipal y la aplicación de las multas y sanciones a que haya lugar.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). LOS ACTOS INTERMEDIOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN CARECEN DE DEFINITIVIDAD, POR LO QUE NO SON IMPUGNABLES EN CONTROVERSIA (2a. IX/2012 (9a.))
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL INFORME DEL RESULTADO CON EL QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN PARA QUE SE CUMPLA CON EL DERE (2a. XII/2012 (9a.))
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN NO VIOLAN LA AUTONOMÍA MUNICIPAL. (2a. XI/2012 (9a.))
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES PARA SANCIONARLOS ADMINISTRATIVAMENTE, NO SE INTERRUMPE (I.5o.A.67 A)
- CUENTA PÚBLICA DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. ETAPAS DE SU RENDICIÓN (INSPECCIÓN, APROBACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES). (VI.3o.A.41 A (10a.))
- AUTORIZACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR INICIE Y SUSTANCIE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD CONTRA UN DETERMIN (VI.3o.A.40 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis